Este jueves se llevó a cabo una audiencia judicial vía Zoom en la que se resolvió no hacer lugar al pedido de libertad condicional solicitado por Miguel Alberto Olivares, uno de los condenados por la denominada “gran estafa” en perjuicio de las firmas Sucesores de Alfredo Williner y Las Taperitas.
Olivares, de 62 años, cumple una condena de tres años de prisión efectiva por los delitos de estafa en concurso ideal con acceso ilegítimo a sistema o dato informático y uso de documentos falsos destinados a acreditar identidad, en concurso real con estafa en carácter de coautor.
La audiencia se realizó ante el juez Gustavo Martín Urdiales, magistrado de la jurisdicción de Santa Fe, dado que el condenado se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria de Coronda.
En la audiencia intervino el Dr. Adrián Rocca por el Ministerio Público de la Defensa, en representación de Olivares; el fiscal Dr. Guillermo Loyola por el Ministerio Público de la Acusación; y el Dr. Carlos Farías Demaldé, como representante de la parte querellante, actuando en nombre del ex contador de las firmas damnificadas.
Tras escuchar los planteos de las partes, el juez resolvió rechazar el pedido al considerar que no se encuentran reunidos los requisitos legales para acceder al beneficio.
El planteo de la defensa y la cuestión médica
Durante la audiencia, la defensa hizo referencia a una situación médica del condenado, señalando que había ingresado en silla de ruedas y que padecería una afección de salud. Sin embargo, según sostuvo la parte querellante, no se incorporó informe médico que acreditara formalmente esa situación clínica.
De todos modos, fuentes vinculadas a la audiencia señalaron que, si bien la cuestión de salud fue mencionada, no constituyó el eje central del análisis judicial. El planteo de fondo fue estrictamente técnico y vinculado al cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la libertad condicional.
Olivares fue condenado a tres años de prisión en febrero del año pasado y, por el paso del tiempo, se encontraba en condiciones temporales de solicitar el beneficio —ya que la ley habilita el pedido tras cumplir una parte de la pena—, pero tener derecho a solicitar la audiencia no implica que el beneficio deba concederse automáticamente.
Para llegar a esa instancia intervienen informes del Servicio Penitenciario, incluyendo evaluaciones del gabinete psicológico, social y del Organismo Técnico Criminológico, donde se analizan conducta, evolución y pronóstico de reinserción.
En este caso, esos informes fueron determinantes.
Qué dijeron los informes técnicos
La Junta del Organismo Técnico Criminológico (OTC) elaboró un dictamen integral sobre la situación del interno.
En cuanto a los aspectos favorables, se destacó que Olivares presenta conducta y concepto calificados como “Ejemplar”, no registra sanciones disciplinarias, se adaptó correctamente al régimen penitenciario y mantiene predisposición al cumplimiento de las normas. Además, se trata de su primera condena.
No obstante, el informe concluyó de manera desfavorable.
Desde el punto de vista objetivo, se remarcó que el condenado aún no transitó instancias efectivas de progresividad dentro del régimen penitenciario, es decir, no ha pasado por etapas que permitan evaluar su desempeño en contextos de mayor autonomía y responsabilidad.
En el plano subjetivo, los informes psicológicos y sociales señalaron un posicionamiento fluctuante frente al delito. Si bien reconoce su participación material en los hechos, esa admisión aparece como parcial y con intentos de desligar responsabilidades. Se advirtió una escasa elaboración reflexiva sobre el daño ocasionado, limitada empatía hacia las víctimas y una comprensión insuficiente de la gravedad institucional de las maniobras, que incluyeron uso de documentación apócrifa y acceso ilegítimo a sistemas informáticos.
En el aspecto social, aunque desde su entorno manifestaron voluntad de acompañamiento, se detectaron inconsistencias en los relatos familiares y se remarcó la ausencia total de visitas durante el encierro, lo que debilita la evaluación de una red de contención efectiva.
En función de estos elementos —conducta adecuada pero insuficiente elaboración subjetiva del delito y falta de avances en la progresividad— la Junta emitió dictamen desfavorable para la incorporación al período de libertad condicional.
Ese análisis fue central en la decisión judicial.
La causa
Olivares fue condenado el 13 de febrero del año pasado en el marco de la investigación que determinó que, entre el 2 y el 23 de enero, mediante maniobras que incluyeron hacerse pasar por integrantes del directorio y utilizar documentos adulterados, la organización logró acceder a cuentas bancarias de las empresas y transferir más de 170 millones de pesos.
La maniobra quedó al descubierto tras una compleja investigación que incluyó análisis de sistemas informáticos, cámaras de seguridad, movimientos bancarios y cruces telefónicos.
Por el mismo caso ya fue condenado también Marcelo Castro, sindicado como uno de los responsables de presentarse en una sucursal bancaria en la provincia de Buenos Aires fingiendo ser representante legítimo de las firmas para modificar claves de homebanking y tarjetas de coordenadas.
La investigación involucró a cerca de 45 personas acusadas de integrar la organización.
Con esta resolución, Olivares continuará detenido en Coronda, mientras la causa principal sigue su curso respecto del resto de los imputados.