La Justicia resolvió confirmar la prisión preventiva de Iván Román Alfonzo, rechazando el pedido de su defensa para acceder a una morigeración de la medida cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario. La decisión se tomó tras una audiencia de apelación en la que se expusieron fuertes contrapuntos entre las partes, principalmente en torno al estado de salud mental del imputado.
Cabe señalar que, tal como se expuso durante la audiencia, ya fue presentada la acusación y la pena en expectativa es de siete años de prisión, por lo que la discusión no se centró en la autoría del hecho, sino exclusivamente en si correspondía o no modificar las condiciones de detención.
La defensa: cuestionamientos por salud mental y pedido de domiciliaria
Durante la audiencia, el defensor particular José María Silvela centró su planteo en la necesidad de revisar la medida cautelar por considerar que se están vulnerando derechos vinculados a la salud mental del imputado.
En ese sentido, sostuvo que Alfonzo cuenta con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido en 2024, donde se acredita un trastorno mental severo, con síntomas como alucinaciones, descartando que se trate de una simulación.
El letrado también hizo referencia a antecedentes dentro del proceso, señalando que en noviembre se había intentado avanzar en una revisión de la medida, pero que esa instancia no pudo desarrollarse con normalidad debido al comportamiento del imputado. A raíz de ello, se solicitó la conformación de una junta médica que, hasta el momento, no cuenta con fecha definida.
Silvela remarcó que no se estaba solicitando la libertad, sino una morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario, bajo el cuidado de su padre y con reglas de conducta estrictas.
Además, advirtió que el sistema penitenciario no está preparado para abordar este tipo de patologías, lo que podría agravar el estado de salud del imputado. En esa línea, sostuvo que no se estaría garantizando una adecuada contención terapéutica, e incluso mencionó episodios de autolesiones.
También cuestionó la valoración de la prueba médica, señalando que existen informes psiquiátricos —como los del profesional Nicolás Grisolía— y antecedentes de atención en el hospital local que darían cuenta de un cuadro persistente.
La Fiscalía: “No hay evidencia clínica que justifique la domiciliaria”
Por su parte, la fiscal Lorena Jorgelina Korakis solicitó que se confirme la medida cautelar, al considerar que no existen elementos objetivos que respalden el planteo de la defensa.
En relación a la salud mental del imputado, afirmó que desde el inicio del proceso se adoptaron medidas para garantizar su atención, y que nunca se informó una situación que impida su permanencia en el ámbito penitenciario.
Además, destacó el informe de la Junta de Salud Mental, al que calificó como “contundente”. Según explicó, al momento del examen el imputado no presentaba perturbaciones, su discurso era coherente y no se encontraron indicadores de psicosis, señalando incluso que eventuales alucinaciones podrían estar asociadas al consumo de sustancias.
Korakis sostuvo que no hay evidencia clínica suficiente que sustente la gravedad del cuadro planteado, ni fundamentos para otorgar una prisión domiciliaria. También cuestionó la falta de precisiones sobre tratamientos o medicación, indicando que no hay constancia de que la defensa haya gestionado su provisión.
Respecto al CUD presentado, consideró que no resulta concluyente en el contexto actual, y remarcó que los informes médicos incorporados no establecen un diagnóstico categórico.
Por otro lado, subrayó la gravedad del delito y advirtió que los riesgos procesales —como una posible fuga o entorpecimiento de la investigación— se incrementan con la presentación de la acusación, por lo que no corresponde modificar la medida.
El juez: confirmó la preventiva y ordenó avanzar con una nueva junta médica
Al momento de resolver, el juez Sergio Enrique Alvira explicó que la discusión se limita a la procedencia o no de la morigeración, y no a la existencia del hecho ni a la responsabilidad del imputado.
En ese marco, consideró que no se acreditaron elementos suficientes para justificar el arresto domiciliario, y destacó como central el informe de la Junta de Salud Mental, que indica que Alfonzo está en condiciones de afrontar el proceso y comprende la criminalidad de sus actos.
El magistrado también remarcó que la ley penitenciaria obliga al Estado a brindar atención médica, y que no hay constancias de incumplimientos por parte del Servicio Penitenciario. Frente a los planteos de la defensa sobre la falta de medicación, indicó que, de ser así, deben canalizarse mediante hábeas corpus o denuncias específicas, pero que no pueden tenerse por acreditados sin pruebas.
Asimismo, señaló que no se registraron informes oficiales sobre situaciones particulares del imputado dentro del lugar de detención, por lo que no corresponde modificar el régimen actual en base a afirmaciones no comprobadas.
En consecuencia, el juez resolvió:
- Confirmar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva.
- Disponer que se agilice la conformación de una nueva Junta de Salud Mental.
- Requerir que se informe qué tipo de tratamiento está recibiendo el imputado.
De este modo, la Justicia decidió sostener la detención de Alfonzo, aunque dejó abierta la posibilidad de nuevos planteos en función de futuros informes médicos que permitan reevaluar su situación.
El hecho que se investiga
El violento robo había ocurrido en agosto del 2024 en un comercio céntrico de San Martìn y Tucumán, donde el imputado ingresó, pidió un cigarrillo y, ante la negativa de la comerciante de 58 años, la tomó del cuello y la atacó a “chuzazos” con un cuchillo sin lograr herirla, para luego escapar con dinero en efectivo; toda la secuencia quedó registrada por las cámaras de seguridad del local.