El juez Gustavo Bumaguin dispuso este martes la prisión preventiva en modalidad domiciliaria para Karen Ayelén Espindola, en el marco de una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la misma audiencia, ordenó la prisión preventiva para Diego Lombardo, imputado en el mismo legajo.
La medida fue adoptada tras una audiencia realizada en los Tribunales de Rafaela donde la fiscal Analia Abreu sostuvo la imputación contra ambos acusados en base a los elementos secuestrados durante allanamientos realizados la semana pasada.
Según expuso la Fiscalía, en el domicilio donde se encontraba Espindola se secuestraron envoltorios de cocaína —algunos hallados entre sus prendas íntimas— además de dinero en efectivo. También se incorporaron registros que la ubicarían realizando tareas vinculadas al narcomenudeo.
En tanto, en el caso de Lombardo, se indicó que en su vivienda se encontraron envoltorios de cocaína, un trozo compacto de la sustancia y elementos compatibles con la comercialización. Además, se mencionaron registros fílmicos que, según la acusación, evidencian maniobras propias de esa actividad.
La fiscalía sostuvo que los hechos encuadran en un delito con expectativa de pena de cumplimiento efectivo y remarcó riesgos procesales como la posibilidad de fuga y entorpecimiento de la investigación. También señaló la existencia de una supuesta “red” con distintos roles y múltiples domicilios vinculados a la actividad.
En el caso de Espindola, agregó que presenta un arraigo débil y que no acreditó actividad laboral formal, además de la necesidad de resguardar a testigos.
La defensa representada por los Dres. José María Silvela y Andrés Colón, en tanto, solicitaron medidas alternativas a la prisión preventiva. En el caso de Espindola, sus abogados, pidieron la libertad con restricciones o, subsidiariamente, la prisión domiciliaria, destacando que es madre de cuatro hijos menores de edad.
Para Lombardo, la defensa cuestionó la calificación legal y sostuvo que la cantidad de droga secuestrada es reducida, además de remarcar la ausencia de antecedentes y de elementos típicos de comercialización.
Al momento de resolver, el juez Bumaguin consideró que existen elementos suficientes para sostener la imputación en esta etapa inicial del proceso. También entendió que, en ambos casos, la calificación legal permite prever una pena de cumplimiento efectivo.
En ese marco, dispuso la prisión preventiva para Lombardo por el tiempo que demande la tramitación de la causa.
Respecto de Espindola, resolvió la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria, a cumplirse en una vivienda de la ciudad de Rafaela, con controles periódicos y sorpresivos.