Según la Fiscalía, el episodio ocurrió el 11 de abril en una vivienda de avenida Italia al 1000, cuando el acusado habría ingresado sin autorización al garage de un domicilio, donde fue captado por cámaras de seguridad mientras merodeaba y

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En una audiencia realizada en Rafaela, el juez Nicolás Stegmayer resolvió no hacer lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Analía Abreu contra Kevin René Ledezma, imputado por el delito de violación de domicilio. La defensa, a cargo de Bruno Rossini, había solicitado su libertad.

Según la Fiscalía, el episodio ocurrió el 11 de abril en una vivienda de avenida Italia al 1000, cuando el acusado habría ingresado sin autorización al garage de un domicilio, donde fue captado por cámaras de seguridad mientras merodeaba y manipulaba objetos. La situación fue advertida por el propietario, quien dio aviso a las autoridades, logrando la posterior aprehensión del sospechoso a pocos metros del lugar. La calificación legal provisoria fue la de violación de domicilio.

El planteo de la Fiscalía

 

 

 

 

Durante la audiencia, la fiscal Abreu solicitó la prisión preventiva argumentando la existencia de riesgos procesales. Sostuvo que el imputado cuenta con otras causas en trámite y que había incumplido medidas alternativas previas, como la obligación de fijar domicilio y firmar periódicamente en sede policial.

Además, remarcó la falta de arraigo, ya que el imputado se encuentra en situación de calle y sin actividad laboral formal, lo que —según su postura— incrementa el riesgo de fuga. También mencionó un posible entorpecimiento probatorio, vinculado a la reiteración de conductas delictivas y al temor manifestado por la víctima.

La respuesta de la Defensa

Por su parte, el defensor Rossini se opuso a la medida más gravosa y planteó que el hecho presenta una mínima lesividad penal. Incluso, sostuvo que podría encuadrarse como un desistimiento voluntario, al no haberse concretado ningún apoderamiento ni daño.

En ese sentido, argumentó que:

  • No existe riesgo de fuga, ya que el imputado carece de medios para evadirse.
  • No hay riesgo de entorpecimiento, dado que la prueba principal es fílmica y ya está incorporada.
  • El acusado no tiene condenas previas.
  • La eventual pena sería de cumplimiento condicional, lo que torna desproporcionada la prisión preventiva.

También hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad del imputado, quien no sabe leer ni escribir y se encuentra en condiciones socioeconómicas precarias.

La resolución del juez

Al momento de resolver, el juez Stegmayer coincidió en que no se encuentran acreditados de manera suficiente los riesgos procesales exigidos por la ley para dictar la prisión preventiva.

En su análisis, el magistrado destacó que:

  • Si bien existen referencias a otras causas, la reiterancia no puede ser utilizada como argumento autónomo para justificar una detención.
  • No se acreditó un riesgo concreto de fuga, más allá de la situación personal del imputado.
  • Tampoco se evidenció un entorpecimiento real de la investigación, especialmente considerando que la prueba principal ya fue recolectada.
  • El delito atribuido posee baja expectativa de pena, lo que obliga a extremar el criterio de proporcionalidad.

En ese marco, el juez remarcó que la prisión preventiva no puede funcionar como una sanción anticipada, sino únicamente como una medida excepcional para garantizar el proceso.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la valoración de los antecedentes. El juez sostuvo que, aunque el imputado tenga otras causas en trámite o haya incumplido medidas previas, eso no habilita automáticamente la prisión preventiva si no se demuestra cómo esos antecedentes impactan concretamente en el proceso actual.

Durante la audiencia se dejó claramente establecido que la Fiscalía había imputado los hechos correspondientes a 2024 y que, desde ese momento, no impulsó la investigación, no dirigió ningún tipo de diligencias probatorias ni presentó acusación. Las investigaciones de los hechos anteriores fueron abandonadas. En ese contexto, se explicó que esa inactividad procesal es la razón por la cual no podían tenerse en cuenta los antecedentes anteriores.

Finalmente, el juez dispuso la libertad del imputado, aunque bajo medidas alternativas que garanticen su sujeción al proceso, tales como fijar domicilio, quedar al cuidado de un familiar, presentarse semanalmente a firmar en la comisaría y no acercarse a la víctima.

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