La abogada Agostina Elena Astesano detalla los alcances de la manutención, el valor económico de las tareas de cuidado y el impacto de la Canasta de Crianza del INDEC en las sentencias judiciales actuales.

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En el marco del Derecho de Familia actual, la cuota alimentaria trasciende la mera provisión de comida. Según explica la Dra. Agostina Elena Astesano (MP 5-909), del Estudio Jurídico Steinberger-Astesano, esta obligación abarca todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo o hija.

Dentro de los rubros ordinarios se incluyen la manutención diaria, la vivienda (alquiler o parte proporcional), la vestimenta, la educación (cuotas, útiles, transporte), la salud y el esparcimiento. Además, existen los gastos extraordinarios —como ortodoncia, cirugías no cubiertas o viajes educativos— que suelen repartirse entre ambos progenitores en partes iguales o proporcionalmente a sus ingresos.

Un punto fundamental que destaca la profesional es el reconocimiento del artículo 660 del Código Civil y Comercial (CCyCN): las tareas cotidianas de cuidado (aseo, acompañamiento escolar, organización del hogar) tienen un valor económico y son consideradas como un aporte concreto a la manutención por parte del progenitor conviviente.

¿Cómo se determina el monto?

 

No existe un porcentaje fijo establecido por ley, lo que permite que los padres acuerden libremente el monto. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, es la Justicia quien determina la cifra basándose en:

  • Las necesidades del menor y su nivel de vida previo a la separación.
  • La capacidad económica de ambos progenitores.
  • El régimen de comunicación y visitas vigente.
La Canasta de Crianza como nuevo parámetro

Si bien la jurisprudencia suele orientarse entre un 20% y 30% del ingreso neto por hijo, cada vez más juzgados santafesinos utilizan como referencia la Canasta de Crianza del INDEC. Los valores actualizados a enero de 2026 (publicados el 13/02/2026) establecen parámetros que van desde los $476.230 (menores de 1 año) hasta los $607.848 (tramo de 6 a 12 años).

Vigencia y consecuencias por incumplimiento

La obligación alimentaria se extiende, por regla general, hasta los 21 años. No obstante, puede prolongarse hasta los 25 años si el hijo o hija continúa sus estudios y esto le impide lograr la independencia económica.

Finalmente, la Dra. Astesano advierte sobre las graves consecuencias legales de la falta de pago. El incumplimiento puede derivar en el embargo de sueldo, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, la prohibición de salida del país o restricciones para tramitar la licencia de conducir y créditos bancarios.

Asesoramiento profesional:

Dra. Agostina Elena Astesano

Estudio Jurídico Steinberger-Astesano

Alberdi 1155 – Tel: 3492-676191

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