En diciembre el TOPE para el haber jubilatorio, que paga ANSES es de $ $2.293.796,92. Con lo cual, una persona que posee un sueldo como activo, por ejemplo de 6 millones, aunque la determinación del haber inicial la cifra supere ampliamente el TOPE, la ANSES no pagará lo que corresponde; dejando de ser razonable pues produce un efecto confiscatorio.
La pregunta clave es: ¿CUANDO EL TOPE ES INCONSTITUCIONAL?
La Ley 24.463 (art. 9) incorporó el límite superior con una finalidad concreta:
- preservar la sustentabilidad financiera del régimen,
- evitar erogaciones que el sistema no pueda sostener,
- y mantener equilibrio entre aportantes y beneficiarios.
¿CUANDO SE CONSIDERA INCONSTITUCIONAL?
- Cuando el descuento supera el 15% del haber que correspondería sin tope.
- Cuando el recorte desnaturaliza el derecho previsional, es decir, vacía su contenido esencial y afecta la proporcionalidad entre aportes e ingreso de pasividad.
- Cuando el jubilado termina cobrando menos que el propio tope legal debido a la magnitud del descuento.
- Cuando la quita rompe la relación entre el esfuerzo contributivo de toda una vida y el haber efectivamente percibido.
En esos casos, la jurisprudencia ha sido clara:
- la restricción deja de ser válida y habilita el reclamo judicial.
El jubilado tiene derecho a una prestación que respete su trayectoria laboral, su base contributiva y el principio constitucional de sustitución adecuada del salario. Un tope que recorta por encima de lo razonable no protege al sistema: lo distorsiona.
Para ello, es fundamental iniciar un juicio que plantee la inconstitucionalidad del artículo 9.
Andrea Steinberger
Abogada
Alberdi 1155 Rafaela
Cel 3492676191