El tope al haber máximo de ANSES puede generar recortes que afectan la proporcionalidad entre aportes y jubilación.

Seguir en
Foto: Archivo RN

En diciembre el TOPE para el haber jubilatorio, que paga ANSES es de $ $2.293.796,92. Con lo cual, una persona que posee un sueldo como activo, por ejemplo de 6 millones, aunque la determinación del haber inicial la cifra supere ampliamente el TOPE, la ANSES no pagará lo que corresponde; dejando de ser razonable pues produce un efecto confiscatorio.

La pregunta clave es: ¿CUANDO EL TOPE ES INCONSTITUCIONAL?

 

La Ley 24.463 (art. 9) incorporó el límite superior con una finalidad concreta:

  • preservar la sustentabilidad financiera del régimen,
  • evitar erogaciones que el sistema no pueda sostener,
  • y mantener equilibrio entre aportantes y beneficiarios.
¿CUANDO SE CONSIDERA INCONSTITUCIONAL?
  • Cuando el descuento supera el 15% del haber que correspondería sin tope.
  • Cuando el recorte desnaturaliza el derecho previsional, es decir, vacía su contenido esencial y afecta la proporcionalidad entre aportes e ingreso de pasividad.
  • Cuando el jubilado termina cobrando menos que el propio tope legal debido a la magnitud del descuento.
  • Cuando la quita rompe la relación entre el esfuerzo contributivo de toda una vida y el haber efectivamente percibido.

En esos casos, la jurisprudencia ha sido clara:

  • la restricción deja de ser válida y habilita el reclamo judicial.

El jubilado tiene derecho a una prestación que respete su trayectoria laboral, su base contributiva y el principio constitucional de sustitución adecuada del salario. Un tope que recorta por encima de lo razonable no protege al sistema: lo distorsiona.

Para ello, es fundamental iniciar un juicio que plantee la inconstitucionalidad del artículo 9.

Andrea Steinberger

Abogada

Alberdi 1155 Rafaela

Cel 3492676191

Seguí las noticias de Radio Mitre Santa Fe en Google News Seguinos en Google News