La Ley Jubilatoria Provincial de Santa Fe lleva más de un año en vigencia, pero todavía existen muchas dudas sobre cómo se aplica en cada caso particular.
Desde el Estudio Jurídico–Contable Marisol Escandell explican los principales puntos a tener en cuenta en materia previsional docente.
El régimen docente puro establece que hombres y mujeres pueden jubilarse a los 57 años con 30 años de servicio, alcanzando el 76% móvil, y llegar al 82% con 33 años de servicio, siempre que los aportes sean al 100% como docentes.
En el régimen docente proporcional, el acceso se extiende proporcionalmente hasta los 60 años de edad, con los mismos parámetros de servicio (30 o 33 años). Este régimen incluye a profesores con menos de 30 horas cátedra, bibliotecarios, secretarios y preceptores, entre otros trabajadores del ámbito educativo.
Además, la ley incorpora el cómputo diferenciado, que permite —por cada cinco años frente al grado— adquirir un año de edad y un año de aportes. Sin embargo, ya no puede aplicarse el exceso de aportes para reducir edad jubilatoria, ni computar fracciones mayores a seis meses como año completo.
Cada caso requiere una evaluación particular.
“Es importante analizar el legajo previsional con tiempo, porque cada trayectoria docente tiene su propio recorrido y sus propias reglas”, remarcan desde el estudio.
????Estudio Jurídico–Contable Marisol Escandell
Derecho Previsional, Salud y Discapacidad – Sucesiones – Área Contable
Bv. Hipolito Yrigoyen 394, Rafaela
3492 270321
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