El próximo 1 de mayo, Día del Trabajador, será feriado nacional y la normativa laboral establece pautas claras para los sectores comerciales y de servicios en cuanto a la apertura de locales y la jornada laboral.
Según el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio, los trabajadores tienen el derecho de negarse a trabajar en este día sin que se les descuente el salario correspondiente. En caso de que el empleado decida asistir a su puesto, se deberá abonar el doble de la jornada laboral, tal como lo estipulan los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para el cálculo del pago, se aplicará el divisor 25.
Es importante destacar que no corresponderá el pago de horas compensatorias para aquellos empleados que trabajen en el feriado, quedando únicamente establecido el pago de la jornada con el incremento mencionado.