Cuando fallece un jubilado o una persona en actividad, es habitual que su familia enfrente no solo el dolor de la pérdida, sino también dudas urgentes sobre los derechos previsionales.

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Cuando fallece un jubilado o una persona en actividad, es habitual que su familia enfrente no solo el dolor de la pérdida, sino también dudas urgentes sobre los derechos previsionales. Entre ellos, uno de los más importantes es la pensión por fallecimiento, un beneficio que puede garantizar estabilidad económica a quienes dependían del titular.

Desde el Estudio Jurídico–Contable Marisol Escandell, aclaramos quiénes pueden solicitarla y qué pasos deben seguir.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión?

La ley argentina establece de manera clara los sujetos con derecho a pensión:

1. Hijos menores de edad

Tienen derecho automático al beneficio, sin importar su situación escolar o laboral.

2. Hijos mayores con discapacidad

Pueden acceder siempre que la discapacidad estuviera acreditada al momento del fallecimiento del titular del beneficio. Este requisito es determinante y suele ser clave en la evaluación del trámite.

3. Esposo o esposa

El cónyuge sobreviviente puede solicitar la pensión, siempre que pueda demostrar la convivencia mediante igualdad de domicilio u otros elementos que acrediten la vida en común.

4. Concubinos

La convivencia también genera derechos previsionales.

Los plazos dependen de la situación familiar:

• Si no tienen hijos en común: deben acreditar 5 años de concubinato real y probado.

• Si tienen hijos en común: basta con 2 años de convivencia acreditada.

En ambos casos, los elementos de prueba —domicilio compartido, testimoniales, documentación— son esenciales.

¿Cómo se inicia el trámite?

El proceso se divide en dos etapas centrales:

1. Acreditación del vínculo:

Es el paso más importante y el que determina el derecho a la pensión. Cada caso requiere documentación específica según el vínculo familiar y las pruebas de convivencia.

2. Solicitud formal de pensión:

Una vez acreditado el vínculo, se inicia el trámite previsional ante ANSES u organismo correspondiente.

Un dato clave: las pensiones nacionales son vitalicias

Es decir, una vez otorgado el beneficio, se mantiene en forma permanente.

Acompañamiento profesional

El acceso a la pensión es un derecho fundamental y, frente a dudas o documentación compleja, es importante contar con asesoramiento profesional especializado. Desde nuestro Estudio, acompañamos cada caso con la responsabilidad y la claridad que la familia necesita en un momento sensible.

Marisol Escandell. ESTUDIO

Bv Hipólito yrigoyen 394. Rafaela

Te. 3492 270321

@marisolescandell.abogada

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