Hijos o hijas separados de sus familias, adopciones, apropiaciones o la búsqueda del origen biológico, son algunas de las historias que ahora tienen una ley que los ampara.

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La ley fue reglamentada el pasado 5 de mayo de 2023 Foto: Imagen Ilustrativa / Internet

A través de un decreto que lleva la firma del Gobernador Omar Perotti, el gobierno de Santa Fe reglamentó la ley 13.725, de “Derecho de acceso a archivos para conocer la identidad biológica o de origen”, la cual había sido aprobada en 2017 por la Legislatura y promulgada por el entonces Gobernador Miguel Lifschitz en 2018.

De acuerdo con los considerandos del decreto, la norma tiene por “objeto esencial” garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen de las personas que presumieran la supresión o alteración de ella al momento de su nacimiento o posterior.

La ley garantiza el acceso voluntario, libre y gratuito, con la intervención de la autoridad de aplicación de la ley, a todo tipo de documentación y registros de archivos incluidos en cualquier base de datos ubicados en un efector de salud, tanto de gestión pública como privada, provinciales o municipales; así como recopilar los actos e informaciones inscriptos en los Registros del Estado Civil, y Capacidad de las Personas y/o cualquier otro organismo, que permitiera proporcionar información útil.

Para facilitar el trabajo, la ley designa a la Secretaría de Derechos Humanos de Santa Fe como la autoridad de aplicación, teniendo a su cargo la atención y seguimiento de los casos previstos en la misma, así como la sistematización y gestión del Registro Único de Identidad Biológica de Origen.

Decreto-Derechos-Identidad.pdf

 

 

Derecho a la identidad: “El Estado está reparando lo que otros han cometido”

 

 

En una nota con Rafaela Noticias, la Secretaria de Derechos Humanos Lucila Puyol, se refirió a la norma y dijo “Esto es un tema central, donde el Estado se hace cargo de reparar un derecho que ha sido dañado. Ya no es la violación de derechos por parte del Estado, como fue en dictadura, (...) sino todo lo contrario, un estado que repara derechos”.

 

Asimismo, Puyol explicó “Las personas que vienen, vienen con mucha angustia en general, porque es gente que no conoce su origen, que a lo mejor de grande se enteró que era adoptada, en el mejor de los casos. Pero en la mayoría de los casos ni siquiera tiene una adopción legal, sino que está inscripta como hija biológica de quienes no son sus padres biológicos y a lo mejor de grande recién le dijeron”.

Consultada sobre porqué se dan esos casos, la funcionaria explicó “Esto puede suceder por múltiples situaciones y una de las situaciones es la vulnerabilidad social, económica, la falta de acceso a muchas cosas, de recursos y también a veces la edad, porque a veces eran mujeres, casi niñas, adolescentes y entonces les han sacado sus hijos e hijas”.

 

 

Derecho a la identidad: Cómo acceder al registro y conocer nuestro origen
  • El procedimiento se iniciará mediante la solicitud de búsqueda de documentación, registros, informaciones y datos útiles formulada por el/la beneficiario/a de la presente ley ante el Equipo Interdisciplinario, quien labrará un Acta de Solicitud de Búsqueda y formará el correspondiente expediente administrativo.
  • Concluida esta etapa, el Equipo Interdisciplinario emitirá informe fundado acerca de la admisibilidad del requerimiento iniciado y la Secretaría de Derechos Humanos dictará un acto dando continuidad o finalizando el trámite.
  • Si la solicitud de búsqueda no es rechazada, la misma se cotejará con la información obrante en el “Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica o de Origen de la Provincia de Santa Fe”, en procura de poder determinar posibles coincidencias en los parámetros de búsqueda.
  • De la misma manera, se oficiará a los Registros, requiriendo información de los actos indicados en dicha norma legal; así como también, el Equipo Interdisciplinario se encuentra facultado a celebrar entrevistas a parientes del/la interesado/a o a terceros que pudieran aportar información.
  • El procedimiento administrativo finaliza por haberse obtenido documentación fehaciente de identificación del/la beneficiario/a de la ley, o por la conclusión del examen de compatibilidad de ADN (ácido desoxirribonucleico), efectuado mediante fa utilización de las distintas técnicas científicas vigentes o futuras.
  • En el supuesto caso de comprobarse un vínculo filiatorio del/la solicitante de búsqueda de identidad con un/a tercero/a, la Secretaría de Derechos Humanos, con la intervención de profesionales, ofrecerá un espacio de contención y encuentro en miras a facilitar el acercamiento entre las partes.
  • En el expediente administrativo se dejará asentado debidamente cuando finalice la gestión, mediante la emisión de un acto dictado por la Secretaría de Derechos Humanos. En caso de no estar de acuerdo el/la beneficiario/a de la ley con la referida decisión, podrá articularse los Recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación contemplados en el Decreto Provincial N° 4174/15
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