El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una norma que introduce cambios en el sistema de contratación y en distintos aspectos de las relaciones de trabajo en el país.
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial, que puso en vigencia la Ley 27.802. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La iniciativa fue aprobada el viernes pasado por el Senado, que convalidó las modificaciones introducidas previamente por la Cámara de Diputados. El proyecto obtuvo 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones. La propuesta había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero y volvió a tratarse luego de que Diputados eliminara el artículo 44 del texto original, vinculado a las licencias médicas.
En el decreto de promulgación se establece que la ley se sancionó en la sesión del 27 de febrero de 2026 y se promulga en uso de las facultades previstas por el artículo 78 de la Constitución Nacional.
Cambios en contratación y relaciones laborales
La norma está integrada por 25 capítulos y plantea modificaciones en diferentes aspectos del régimen laboral. Entre otros puntos, introduce cambios en las modalidades de contratación, incorpora medidas orientadas a la formalización del empleo y establece nuevos mecanismos en el ámbito de la Justicia laboral.
Además, incluye una reforma tributaria acotada y contempla beneficios fiscales vinculados a inversiones de mediana escala.
Según lo establecido en la ley, se modifica el artículo 245 del régimen de indemnizaciones. En los casos de despido sin causa, la compensación será equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con parámetros específicos para calcular la remuneración habitual y los topes correspondientes.
Fondos de asistencia y nuevas reglas laborales
Entre las disposiciones incorporadas figura la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), previstos en el artículo 58. Se trata de cuentas específicas e inembargables que deberán constituir los empleadores mediante aportes mensuales provenientes de las contribuciones patronales.
El aporte será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pequeñas y medianas empresas. La administración de estos fondos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
La ley también introduce modificaciones en el régimen de vacaciones. Tras la sustitución del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, el período para otorgarlas se establece entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleador y trabajador podrán acordar fechas diferentes. Asimismo, se habilita la posibilidad de fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días.
En relación con las horas extras, el nuevo artículo 197 bis permite que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un sistema de compensación mediante bancos de horas. El acuerdo deberá formalizarse por escrito y contar con mecanismos de control
Alcances de la nueva normativa
El texto también establece la derogación de artículos de distintas leyes previas y fija cronogramas de financiamiento para algunos organismos públicos. Entre ellos, se dispone que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) pase a financiarse exclusivamente a través de partidas asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional a partir de 2028.
La legislación aclara además que sus disposiciones no alcanzarán a determinados regímenes laborales. Quedan excluidos los trabajadores de la administración pública nacional y provincial, el personal de casas particulares, los trabajadores agrarios, los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y los contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo que normas específicas dispongan su inclusión.