El jueves 2 de abril y el viernes 3 de abril serán feriados nacionales en todo el país. El primero corresponde a la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, mientras que el segundo se enmarca en la celebración religiosa de Viernes Santo. Durante ambas jornadas, el sector comercial y de servicios puede desarrollar su actividad habitual, siempre que se cumpla con la normativa laboral vigente y los acuerdos establecidos en cada convenio. En el caso particular de los empleados de comercio, el Convenio Colectivo de Trabajo establece que el trabajador tiene la posibilidad de optar por no prestar servicios durante un feriado nacional, sin que ello implique el descuento de la jornada laboral. Por otra parte, si el empleado decide concurrir a su lugar de trabajo, la legislación indica que las horas trabajadas deben abonarse conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicando el divisor 25. Esto implica el pago de la jornada con un valor equivalente al doble de la remuneración habitual. Asimismo, la normativa señala que, en estos casos, no corresponde el otorgamiento de horas compensatorias. No obstante, estas condiciones pueden estar sujetas a lo establecido en la Ley 27.802 de Modernización Laboral y a eventuales acuerdos entre las partes, en el marco de la implementación del denominado “banco de horas”.