La proximidad de las elecciones para dirimir autoridades vecinales en 15 barrios de la ciudad va generando tensiones que no por repetidas dejan de ser fuertes. Es el caso del barrio Belgrano, donde el actual presidente de la Comisión Vecinal, Rafael Barreiro, aseguró en declaraciones al programa BIEN DESPIERTOS, de Rafaela Noticias TV, que la lista que se presentó como alternativa fue impugnada por la Junta Electoral. Barreiro advirtió que esa lista -a la que atribuyó vinculaciones con el gobierno municipal- fue presentada fuera de horario y con vicios que ameritan su nulidad. De acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza vigente, en caso de que la lista impugnada resolviera insistir en su presentación, puede hacerlo en primer lugar apelando a que la Junta Electoral barrial revise su dictamen inicial de impugnación, o en caso de que no varíe en los alcances de la misma, recurrir al Concejo Municipal para que sea el órgano legislativo el que resuelva sobre la raíz de la disputa: si se cumplieron o no los requisitos establecidos por la ordenanza para la presentación en tiempo y forma de la nómina cuestionada. Fuertes declaraciones de Rafael Barreiro, presidente de la Comisión Vecinal del barrio Belgrano.   En esa dirección, el candidato a presidente por la lista impugnada, Roberto Pérez, presentó una nota en la que consideró "arbitraria, infundada y violatoria del derecho de participación democrática" a la decisión de la Junta Electoral. Aunque la nota fue presentada ante la misma Junta Electoral barrial, ante la presumible respuesta negativa en hacer lugar al planteo, la misma será remitida al Concejo Municipal en las próximas horas, según anticipa el texto. Los puntos cuestionados de la impugnación y una "advertencia"   Según la nota en cuestión, la respuesta a la impugnación es la siguiente, cabiendo aclarar que se respeta en este informe la redacción textual de la apelación que, en caso de no prosperar, será elevada al Concejo. Acreditación de Residencia (Punto 2.c): Respecto a la candidata Lorena Almeida, esta Junta incurre en un excesivo rigor formal al basarse únicamente en el DNI actualizado. El Art. 22 inciso a) exige "domicilio real". La documentación supletoria presentada (impuestos de servicio con antigüedad superior a un año) prueba fehacientemente la residencia real de la candidata. El espíritu de la ordenanza, reflejado incluso en el Art. 70, es validar la participación de quien efectivamente vive en el barrio por sobre formalidades administrativas. Avales (Punto 2.d): El acta menciona de forma genérica que "no se alcanza el número mínimo de avales", pero omite detallar cuáles fueron los avales rechazados y por qué motivo. Esta falta de fundamentación genera indefensión, impidiendo nuestro derecho a revisar y, en su caso, subsanar las firmas observadas. Advertencia de intervención (Art. 66): Hacemos saber que el apartamiento manifiesto de la normativa y la falta de imparcialidad demostrada por esta Junta, al actuar como brazo ejecutor de la lista oficialista, facultan al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal a proceder a la intervención de la entidad por contravención a las disposiciones de la Ordenanza, según lo previsto en el Art. 66.