La Sala 4 de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rafaela fue escenario de una resolución que modifica sustancialmente la situación procesal de Ezequiel David Acosta (32) y Daiana Sabrina Torres (29). Ambos se encontraban bajo prisión preventiva luego de ser detenidos en un allanamiento que, paradójicamente, no tenía como objetivo inicial la búsqueda de estupefacientes, sino la investigación de un homicidio en el barrio 2 de Abril.
Los agravios de la defensa: ¿Comercio o consumo?
El debate central de la audiencia giró en torno a la "ultrafinalidad" del delito. Los abogados defensores, el Dr. Juan Manuel Lovaiza (por Acosta) y la Dra. Amalia Cassina (por Torres), sostuvieron que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) no logró acreditar que la droga hallada estuviera destinada a la venta.
La defensa hizo hincapié en que en el domicilio de los imputados no se secuestraron elementos típicos del fraccionamiento, como balanzas de precisión, anotaciones o recortes de nailon. "La cantidad no era menor, pero eso es una apreciación personal sin sustento científico", argumentó Lovaiza, rebatiendo el fallo de primera instancia. Por su parte, la Dra. Cassina enfatizó la situación de adicción de su defendida, explicando que la tolerancia a la sustancia suele justificar la tenencia de cantidades superiores para consumo personal.
Otro punto de fricción fue el arma de fuego secuestrada. La defensa cuestionó su aptitud para el disparo inmediato, señalando que se trataba de un arma de uso civil que requería acciones específicas para detonar.
La postura de la Fiscalía y el cuestionamiento del Juez
La fiscal Analia Abreu solicitó la confirmación de la preventiva, basándose en la cantidad de material hallado (cocaína y marihuana) y en presuntos incumplimientos previos de las medidas alternativas por parte de los imputados. Además, mencionó el temor de los vecinos a declarar por posibles represalias.
Sin embargo, el Dr. Matías Drivet fue contundente en sus fundamentos al resolver la revocación. El juez señaló que, transcurridos cinco meses, no se han producido nuevos elementos de prueba que vinculen a la pareja con la comercialización más allá del hallazgo fortuito inicial. "Ni la suma de dinero ni la droga es gran cantidad", afirmó el magistrado, resaltando la falta de razonabilidad para mantener la medida más extrema.
Respecto a los riesgos procesales, Drivet determinó que no hay elementos concretos que indiquen una voluntad de entorpecimiento probatorio por parte de Acosta o Torres.
Libertad con restricciones
Tras revocar la prisión preventiva, el juez dispuso la libertad de ambos bajo estrictas medidas alternativas:
Daiana Torres: Deberá fijar domicilio bajo la guarda de su padre. Tiene prohibido el contacto con testigos y el ingreso al barrio 2 de Abril, además de presentarse quincenalmente ante la sede policial.
Ezequiel Acosta: Fijó domicilio bajo la guarda de su progenitor. Deberá firmar semanalmente en la comisaría de su jurisdicción y tiene prohibido el contacto con testigos del proceso.
Un punto destacado del fallo fue la inclusión de un compromiso voluntario para ambos imputados: someterse a un abordaje terapéutico para sus adicciones, debiendo quedar constancia de dicho tratamiento en el legajo judicial.
Con esta resolución, la causa continuará su curso con los imputados en libertad, a la espera de que la fiscalía produzca nueva información que pueda, eventualmente, modificar nuevamente su situación procesal.