Ayer les habían endilgado el delito de tenencia ilegal de armas de fuego. Habían sido detenidos durante allanamientos realizados el viernes pasado por la Policía de Investigaciones.

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Los tres imputados estuvieron presentes en la audiencia Foto: RN

El juez Gustavo Bumaguin dispuso este martes la prisión preventiva por 90 días para Leandro Garetto (42) y Silvio Artaza (20), imputados por tenencia indebida de arma de fuego, mientras que ordenó la libertad bajo medidas alternativas para Franco Cejas (26), en el marco de la audiencia de medidas cautelares realizada en Tribunales de Rafaela.

Durante la audiencia, el fiscal Martín Castellano sostuvo la imputación contra los tres acusados. En el caso de Artaza y Cejas, los señaló como coautores por la tenencia de una pistola calibre .22 con 10 municiones de punta hueca, secuestrada bajo un colchón en una vivienda de calle Soldano al 1600. Según expuso, el arma estaba cargada y en condiciones de uso inmediato, al alcance de ambos.

En tanto, a Garetto se le atribuyó la tenencia como autor de un revólver calibre .32, con cuatro cartuchos en su tambor, hallado debajo de una almohada en un domicilio de calle Moreno al 1100. En ese lugar, al momento del allanamiento, también había otras personas, entre ellas dos menores de edad.

 

El fiscal argumentó que, en caso de recaer una condena para los imputados en un eventual juicio, la pena podría ser de cumplimiento efectivo. Si bien en abstracto el delito prevé sanciones condicionales, sostuvo que las circunstancias personales de los imputados modifican ese escenario.

En ese sentido, detalló que Cejas cuenta con una condena previa de ejecución condicional dictada en 2024 por portación de arma de fuego y tenencia de estupefacientes, por la cual aún se encontraba bajo reglas de conducta.

Respecto de Artaza y Garetto, indicó que ambos habían atravesado procesos judiciales recientes con imposición de medidas alternativas, que incluían la prohibición de cometer nuevos delitos y portar armas de fuego. Para el fiscal, estos antecedentes evidencian un incumplimiento de las condiciones impuestas por la Justicia.

La defensa de Artaza, a cargo de los abogados José María Silvela y Andrés Colón, no cuestionó la materialidad del hecho, pero sí la calificación legal y el cálculo de pena realizado por la Fiscalía. Sostuvieron que los riesgos procesales podían neutralizarse con medidas menos gravosas, al considerar que el imputado cuenta con arraigo y trabajo.

 

Por su parte, la abogada Georgina Allasia, en representación de Garetto y Cejas, cuestionó la atribución de responsabilidad. En relación a Cejas, argumentó que no existen elementos suficientes para sostener que tenía conocimiento del arma hallada en la habitación. Sobre Garetto, planteó que el revólver podría haber pertenecido a otra de las personas presentes en el domicilio.

Al momento de resolver, Bumaguin consideró que el material probatorio presentado en la audiencia es suficiente para sostener la hipótesis fiscal en esta etapa del proceso. Además, coincidió en que, dadas las trayectorias de los imputados en el sistema judicial, existe la posibilidad de una pena de cumplimiento efectivo.

El magistrado también hizo referencia a una “reiterancia” en conductas delictivas y a una “voluntad de transgredir” las reglas de conducta previamente impuestas, lo que reforzó el análisis sobre los riesgos procesales.

 

En ese marco, dispuso la prisión preventiva por 90 días para Garetto y Artaza, al considerar que ese plazo es suficiente para que la Fiscalía avance con la investigación y eventualmente presente la acusación para elevar la causa a juicio.

En cuanto a Cejas, si bien no descartó su vinculación con el hecho, entendió que los elementos probatorios en su contra resultan más débiles, por lo que resolvió su libertad bajo medidas alternativas.

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