Se trata de 15 unidades habitacionales donde viven 8 grupos familiares y hay 18 menores de edad. El lugar es un emprendimiento inmobiliario que nunca fue habilitado para vivienda y quedó clausurado desde 2021.

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En el lugar viven 8 grupos familiares. Foto: RN

El Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela ordenó el desalojo del complejo habitacional ubicado sobre avenida Mitre 551 (que viene generando desde hace tiempo múltiples reclamos de vecinos), otorgando un plazo de 30 días hábiles para que los ocupantes restituyan el inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. La resolución fue dictada por el juez Diego Matías Genesio, quien reconoció la complejidad social del caso, pero consideró que la ocupación carece de sustento legal.

El inmueble está conformado por 15 unidades habitacionales, en las que actualmente residen al menos ocho grupos familiares, integrados por 18 niñas y niños, algunos de ellos con problemas de salud, según quedó acreditado en el expediente judicial.

De acuerdo a la sentencia, el complejo forma parte de un emprendimiento inmobiliario que nunca fue habilitado para vivienda, no cuenta con final de obra y se encuentra clausurado desde el año 2021. A pesar de ello, las unidades fueron ocupadas progresivamente por distintas familias, sin contratos de locación ni autorización formal de los titulares del inmueble.

El juez consideró probado que los ocupantes no lograron acreditar ningún título jurídico que legitime la tenencia y que, incluso, reconocieron la precariedad de su situación habitacional, lo que habilita la procedencia de la acción de desalojo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Durante el proceso, la defensa de los ocupantes sostuvo que las familias ingresaron al lugar creyendo actuar de buena fe, algunas de ellas tras realizar mejoras para hacer habitables las unidades, y planteó la vulnerabilidad social, la presencia de menores y problemas de salud como argumentos para evitar el desalojo.

Sin embargo, el magistrado fue claro al señalar que el proceso de desalojo no tiene por objeto resolver la problemática habitacional, sino restituir un inmueble a quien tiene derecho legal sobre él. En ese sentido, afirmó que la falta de vivienda no puede resolverse mediante la ocupación irregular de propiedades privadas.

Uno de los puntos centrales del fallo es el análisis del interés superior del niño. El juez Genesio dejó constancia de que la decisión judicial impacta directamente en la situación de los menores que habitan el lugar y, por ese motivo, resolvió otorgar un plazo excepcional de 30 días hábiles antes de ejecutar el desalojo.

Ese período, explicó, busca permitir la intervención de los organismos estatales competentes, para que puedan articular medidas de acompañamiento y asistencia social en el marco de la legislación vigente sobre niñez y adolescencia.

La resolución ordena comunicar la medida al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Rafaela, así como al Ministerio Público de la Defensa, para que adopten las acciones que consideren necesarias ante un eventual lanzamiento.

El fallo establece que, vencido el plazo de 30 días hábiles (hasta el 12 de febrero), si el inmueble no es restituido de manera voluntaria y en condiciones, se procederá sin más trámite al desalojo forzoso, con intervención de la fuerza pública y notificación previa a los organismos intervinientes.

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