FUE ANTICIPO DE RAFAELA NOTICIAS - Se publicó el decreto que pone en marcha la obra. Se establecen los costos por metro cuadrado para los distintos tipos de pavimento y las modalidades de pago. ¿Cuándo abren el Registro de Oposición?

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Con retrasos se viene anunciando el Plan de 255 cuadras de pavimentación.

Tal como había adelantado RAFAELA NOTICIAS, durante esta semana se firmó el decreto que oficializó la ejecución de una nueva etapa del plan de pavimentación urbana que abarcará 255 cuadras de distintos sectores de la ciudad. Y como había informado este portal, luego del discurso del intendente Leonardo Viotti ante el Concejo Municipal la normativa legal fue incluida finalmente en las publicaciones del Boletín Oficial. La medida instrumenta lo establecido por la Ordenanza N.º 5.624 y fija tanto el inicio del proceso administrativo como los valores del metro cuadrado de hormigón según el tipo de obra y la modalidad de pago.

BOLETÍN OFICIAL FEBRERO 2026 (5).pdf

 

La normativa dispone que la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente será la encargada de llevar adelante los trabajos, que se ejecutarán con dos sistemas constructivos diferentes: pavimento Tipo I y pavimento Tipo VIII. El tipo I incluye los cordones cuneta, mientra que el tipo VIII es sin cordones integrales. La ordenanza mencionada ya definió los tipos de pavimento que se utilizarán en cada una de las cuadras, incluidas las que serán repavimentadas: son un total de 82 cuadras que tienen asfalto de concreto -cuya construcción data de la segunda parte de la década del '80, durante la gestión del exintendente Rodolfo Muriel- pero ahora deben se reconstruidas por el estado de deterioro que presentan. Son cuadras que deberán ser pagadas nuevamente por los frentistas, dado que la vida útil de la obra era de sólo de diez años y la misma está vencida desde hace casi tres décadas.

 

Valores del pavimento por metro cuadrado

 

El decreto publicado este jueves y que tiene fecha 2 de marzo, establece los costos que se aplicarán para calcular la contribución por mejoras que deberán abonar los propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras.

Los valores fijados son los siguientes:

Pavimento Tipo I – pago contado: $86.242,69 por m²

Pavimento Tipo I – financiado en 60 cuotas: $101.477,13 por m²

Pavimento Tipo VIII – pago contado: $78.178,48 por m²

Pavimento Tipo VIII – financiado en 60 cuotas: $91.989,10 por m²

El monto que deberá abonar cada frentista será equivalente al costo de ejecución de la obra, bajo el sistema de contribución por mejoras que establece la normativa municipal vigente. Un dato importante es que el prorrateo alcanzará inclusive a catastros que no son frentistas directos sobre las calles a pavimentar, pero que por la incidencia de los terrenos en la fórmula que se aplica sobre las superficies de cada manzana, pueden ser pasibles de recibir las boletas correspondientes.

No es el único dato a considerar: en las liquidaciones proforma, el municipio también incluye el costo de la morosidad e incobrabilidad calculada. Para el caso de esta obra, ese "recargo" es del 25%.

 

Opciones de pago para los frentistas

Los propietarios de los inmuebles incluidos en las calles donde se ejecutarán los trabajos podrán optar por pagar la obra al contado o mediante un plan de financiación de hasta 60 cuotas.

Para informar a los vecinos, el Municipio elaborará una liquidación preventiva con el detalle del costo estimado, los datos catastrales del inmueble y la fecha de vencimiento, que será notificada antes de iniciar el proceso administrativo correspondiente. Esas liquidaciones, denominadas "facturas proforma", están preparadas para ser impresas y distribuidas en los próximos días, probablemente a partir de la semana próxima.

Asimismo, se establece que el pago de la obra tendrá carácter obligatorio para los inmuebles beneficiados, al tratarse de una contribución por mejoras vinculada directamente con la valorización de las propiedades.

BOLETIN OFICIAL OCTUBRE 2025 (15).pdf

 

Registro de oposición de los vecinos

Como parte del procedimiento previsto por la ordenanza, el decreto dispone la creación de un Registro de Oposición, donde los propietarios podrán manifestar formalmente su desacuerdo con la obra o con el pago correspondiente.

Este registro se abrirá durante diez días hábiles administrativos luego de la última publicación oficial. Para que la oposición tenga efecto, deberá representar al menos el 40% del monto total de las contribuciones previstas para la obra. Hará falta otro decreto para fijar la fecha de apertura del Registro, el plazo mencionado y el lugar donde se abrirá ese Registro.

Los interesados deberán acreditar su condición de titulares del inmueble mediante la documentación correspondiente y firmar el registro habilitado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas. La ordenanza no discrimina el Registro de Oposición por barrios, sino que la obra se toma como un todo: para que el Registro de Oposición tenga éxito -y consecuentemente NO se haga la obra-, las firmas recogidas deben superar el 40% del total de catastros tomados éstos individualmente: vale lo mismo la firma de un propietario de un terreno de 10 metros por 30 metros que la del propietario de media manzana. Hay más de 4 mil catastros incluidos en la obra, por lo que es altamente improbable que se llegue a cancelar la obra por oposición de los frentistas.

Orden de ejecución de las obras

El decreto también fija el orden de avance del plan de pavimentación.

La ejecución comenzará en la denominada “zona L”, correspondiente al barrio Mora, y posteriormente continuará en la “zona Ñ”, que comprende el barrio Pizzurno, siguiendo el cronograma establecido por la ordenanza municipal.

La supervisión técnica, inspección y dirección de los trabajos estará a cargo del personal especializado de la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente.

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