La causa judicial por las fumigaciones en el periurbano de Rafaela vuelve a tomar impulso. El próximo 6 de marzo se realizará una audiencia para analizar el grado de cumplimiento de la sentencia dictada en 2023 en el caso “Adapa y otros c/ Municipalidad de Rafaela s/ ley 10.000”, que declaró la nulidad del artículo 4 de la ordenanza 5.331, el cual habilitaba aplicaciones de productos biológicos y orgánicos a tan solo 50 metros de las viviendas
De este modo, continúa vigente el límite que prohíbe todo tipo de productos fitosanitarios en un radio de 200 metros de las zonas habitadas.
La sentencia no sólo anuló el artículo cuestionado, sino que también exhortó al Ejecutivo local a debatir y sancionar una nueva normativa, teniendo en cuenta la prueba científica incorporada en la causa, garantizando la participación pública y cumpliendo con evaluaciones e investigaciones previas.
Barreras forestales
Asimismo, el fallo ordenó avanzar en la implementación de aspectos no controvertidos de la ordenanza, en especial las barreras forestales, y presentar informes al juzgado cada 18 meses. También intimó a la Municipalidad a reforzar el poder de policía y los controles en las zonas periurbanas para evitar la presencia de residuos y malezas.
Durante dos décadas, Rafaela contó con una franja de resguardo de 200 metros. En el debate más reciente se había propuesto incluso ampliarla hasta los 1.000 metros, en línea con otros gobiernos locales y bajo el criterio del principio precautorio ambiental. Sin embargo, la ordenanza finalmente aprobada redujo la distancia a 50 metros para aplicaciones con productos biológicos u orgánicos, lo que motivó la declaración de nulidad judicial.
En uno de los considerandos, el juez civil Matías Colón fue contundente: “Más allá de ello, mi intención de citar textualmente los informes científicos recabados apunta a precisar que, a pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios (…) es la distancia".
Tras un período considerado prudencial, el juzgado dispuso de oficio que la Municipalidad informe adecuadamente sobre el cumplimiento de lo ordenado, convocando a todas las partes a una audiencia para aclarar el estado de situación.
Control efectivo
Entre los puntos que estarán bajo análisis figuran el control efectivo dentro de la franja de 200 metros, el avance en la instalación de barreras forestales, la implementación de un fondo de promoción para la agroecología y el proyecto sobre el periurbano en el noroeste de la ciudad. También se evaluará por qué el Concejo Municipal no debatió una nueva ordenanza que contemple la prueba científica reunida en la causa.
El debate sobre agroquímicos —denominados también fitosanitarios o agrotóxicos— sigue siendo motivo de controversia en Argentina y en el mundo. Mientras una visión productivista relativiza los daños potenciales y cuestiona la fijación de distancias de prohibición, la perspectiva ambiental y sanitaria sostiene la necesidad de aplicar el principio precautorio, postura que ha encontrado respaldo en el ámbito judicial
La audiencia del 6 de marzo será, así, un nuevo capítulo en una discusión que combina producción, salud pública y ambiente, y que mantiene bajo la lupa judicial a la administración local.