En las últimas horas el Congreso aprobó la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y, con ella, quedó oficialmente creado el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo que modifica de manera estructural el sistema de indemnizaciones por despido en la Argentina.
La iniciativa reemplaza el modelo tradicional —en el que el empleador debía afrontar un pago significativo al momento de desvincular a un trabajador— por un esquema de capitalización previa. A partir de ahora, las empresas deberán realizar aportes mensuales destinados a conformar un fondo específico que se utilizará en caso de extinción del vínculo laboral.
Cómo se financiará el FAL
El nuevo régimen establece que las compañías deberán efectuar una contribución obligatoria calculada sobre la misma base que las cargas destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Las grandes empresas aportarán inicialmente el 1%, con posibilidad de que el Poder Ejecutivo lo eleve hasta el 1,5%.
- Las PyMES deberán aportar el 2,5%, con opción de incremento hasta el 3%.
Sin embargo, la ley dispone una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la ANSES. En términos prácticos, el empleador dejará de enviar una porción de esos recursos al sistema jubilatorio para destinarlos a su propio fondo indemnizatorio. De esta manera, el impacto financiero inmediato del despido deja de recaer directamente sobre la empresa y pasa a financiarse mediante un esquema de ahorro anticipado.
Qué cubre el nuevo sistema
El Fondo de Asistencia Laboral alcanza la mayoría de las situaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos especiales, incluido el régimen agrario.
Entre los conceptos cubiertos se encuentran:
- Indemnizaciones por despido sin causa.
- Preaviso e integración del mes de despido.
- Extinciones por fuerza mayor o quiebra.
- Incapacidad o fallecimiento del trabajador.
- Finalización de contratos a plazo fijo.
- Acuerdos de desvinculación.
Para que el fondo pueda utilizarse, deberán haberse realizado al menos seis meses de aportes. Además, el trabajador deberá contar con un mínimo de 12 meses de antigüedad registrada. Una vez iniciado el trámite, la administradora tendrá cinco días hábiles para transferir el monto correspondiente.
Debate constitucional y previsional
La aprobación del FAL reavivó el debate en torno al alcance del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección contra el despido arbitrario. Especialistas advierten que, al diluirse el impacto económico directo del despido para el empleador, podría reducirse el efecto disuasivo que históricamente tuvo la indemnización.
También surgieron cuestionamientos desde el ámbito previsional. Al reasignarse parte de las contribuciones patronales desde la ANSES hacia fondos empresariales, se abre la discusión sobre el eventual impacto en el financiamiento del sistema jubilatorio.
Beneficios fiscales y vigencia
El FAL tendrá carácter financiero: sus rendimientos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y su operatoria no tributará IVA, lo que lo convierte en un instrumento de inversión para las empresas.
En caso de disolución o quiebra de la firma, el remanente del fondo volverá al empleador, salvo que exista una orden judicial que disponga lo contrario.
Según establece la nueva ley, el régimen comenzará a regir el 1º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su implementación por hasta seis meses adicionales.
Con la sanción definitiva, el sistema laboral argentino ingresa así en una nueva etapa, marcada por un cambio profundo en la lógica de financiamiento de las indemnizaciones y con un debate abierto sobre sus efectos en el empleo y la seguridad social.