En el marco de la paritaria que regula los sueldos de los trabajadores metalúrgicos -a través de la Unión Obrera Metalúrgica y las cámaras empresarias, entre ellas ADIMRA, entidad que nuclea a la empresas contenidas en la Cámara de Industriales Metalúrgicos de Rafaela-, se formalizó un acuerdo salarial aplicable a las ramas comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 en todo el territorio nacional, con excepción de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha jurisdicción. El entendimiento se firmó el 2 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y está pendiente de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
El acuerdo establece que, desde el 1 de septiembre de 2025, los salarios básicos continúan regidos por los valores fijados en junio de ese año. Además, determina incrementos para la categoría ingresante de la Rama 17: el valor hora se eleva a $3.942,63 desde el 1 de noviembre de 2025 y a $4.108,22 a partir del 1 de enero de 2026, con ajustes proporcionales para todas las categorías del convenio. También se fija un valor base de cálculo de $4.313,43 para el 1 de abril de 2026, que se aplicará como salario básico si no se alcanza un nuevo acuerdo antes del 15 de ese mes.
Uno de los puntos centrales del entendimiento es el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de carácter excepcional, que será abonada entre octubre de 2025 y marzo de 2026. Los montos acordados son: $35.000 en octubre, $15.000 en noviembre, $35.000 en diciembre, $15.000 en enero, $25.000 en febrero y $35.000 en marzo. Estas sumas se pagarán junto con las remuneraciones mensuales, serán proporcionales en casos de jornadas reducidas y no integrarán el salario básico, aunque generarán los aportes correspondientes a la obra social y al sindicato.
El acta también introduce un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) vigente entre octubre de 2025 y marzo de 2026. Este garantiza ingresos mínimos mensuales que van desde $949.608 en octubre hasta $1.036.390 en marzo, siempre para quienes cumplan la jornada legal completa. El IMGR contempla todos los ingresos del trabajador —remunerativos y no remunerativos, excepto horas extras— sin modificar los sistemas salariales vigentes en cada empresa ni las bases de cálculo de otros conceptos.
Asimismo, se aclara que el IMGR no reemplaza a los salarios básicos del convenio y no puede reducir los ingresos de quienes perciban sumas superiores. Las partes acordaron analizar alternativas para reemplazar este mecanismo en futuras negociaciones.
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y será aplicable a partir de su homologación. También se establece el compromiso de mantener la paz social y de iniciar una revisión a partir del 15 de marzo de 2026. Finalmente, se contempla que empresas en crisis podrán adecuar el cronograma de pagos mediante acuerdos específicos con las seccionales sindicales, con intervención del Secretariado Nacional.