La resolución destaca que la permanencia prolongada de los reclusos en los centros educativos impide que realicen las tareas obligatorias relacionadas con su reinserción social, tales como trabajos laborales y el mantenimiento de los espacios penitenciarios. Según el Ministerio, esta situación va en contra de la finalidad del tratamiento penitenciario, que busca la readaptación y la reinserción de los internos a la sociedad. En el documento, se sostiene que la presencia de internos en las actividades educativas durante todo el día interfiere con las reglas de progresividad, lo que afecta el tratamiento penitenciario individualizado y, además, ha generado dificultades en materia de seguridad. Aunque la resolución reconoce que la educación en el ámbito carcelario es un derecho, protegido por tratados internacionales y leyes nacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 24.660 y otras normativas, se aclara que la creación de centros de estudiantes no está contemplada en la legislación. Los centros de estudiantes, según el Ministerio, funcionan como espacios donde los internos pasan todo el día, de lunes a viernes, entre las 9 y las 18 horas, bajo la excusa de actividades educativas. Este esquema es considerado incompatible con el sistema de reinserción social, ya que permite que los internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario continúen avanzando en su progresividad. La medida afecta a varios complejos penitenciarios, como el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA) y los Complejos Penitenciarios Federales I y IV. En este sentido, la resolución establece en su primer artículo que no se permitirá el funcionamiento de centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal, y en su segundo artículo, prohíbe la permanencia de los internos en espacios educativos fuera de su horario de clases asignado.