Las ocupaciones de inmuebles volvieron a instalarse en la agenda local y generan interrogantes frecuentes entre propietarios y vecinos. Para aclarar el panorama legal, el abogado penalista Dr. Carlos Farías Demaldé y el abogado civilista Dr. Ezequiel Silva Valentini explicaron cuáles son las herramientas jurídicas disponibles, qué diferencias existen entre usurpación y desalojo y cuáles son los plazos que pueden esperarse en cada caso. El Dr. Farías Demaldé señaló que la usurpación está contemplada en el artículo 181 del Código Penal argentino, dentro de los delitos contra la propiedad. La norma reprime con pena de seis meses a tres años de prisión a quien, mediante violencia, amenazas, abuso de confianza o de manera clandestina, ocupe o despoje a otra persona de un inmueble. Para que el delito se configure debe existir un despojo sobre un inmueble y afectar a quien tenga la posesión, la tenencia o cualquier derecho real sobre el bien. El penalista aclaró que no es indispensable ser el propietario registral para denunciar, ya que también pueden hacerlo quienes acrediten otros derechos reales reconocidos por el Código Civil y Comercial, como condominio, hipoteca o tenencia legítima. Incluso puede tratarse de la ocupación de una parte del inmueble y no necesariamente de su totalidad. Policiales 26 de Febrero de 2026 Vecinos aseguran que la casa del grupo Spaggiari en barrio Alberdi fue usurpada         No obstante, advirtió que no todo conflicto vinculado a una vivienda constituye usurpación. Existen casos en los que se utiliza el término de manera imprecisa. Por ejemplo, cuando una persona alquila un inmueble y deja de pagar, o cuando se trata de un conflicto contractual, ya no se está ante un delito penal sino ante una cuestión que puede corresponder a la vía civil. En caso de una usurpación propiamente dicha, el damnificado debe realizar la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación. Sin embargo, la intervención policial no implica un desalojo inmediato. El fiscal debe analizar si el hecho encuadra dentro de los términos estrictos que establece la ley y si el denunciante acredita la posesión o el derecho sobre el inmueble. En la provincia de Santa Fe existe además una herramienta procesal específica prevista en el Código Procesal Penal: la medida de “cese del estado antijurídico”. A través de esta vía, el fiscal, el daminificado, el querellante o el propio imputado puede solicitar al juez una medida cautelar para restituir el inmueble y poner fin a la ocupación ilegal. Según la experiencia del abogado, cuando el caso encuadra claramente en la figura penal y se acciona correctamente, la restitución puede lograrse en plazos relativamente breves, como 15 dìas. En cuanto a la eventual condena, al tratarse de un delito con pena máxima de tres años, en la mayoría de los casos es de ejecución condicional. Dr. Carlos Farías Demaldé         Por su parte, el Dr. Silva Valentini explicó que el desalojo es una figura distinta y pertenece al ámbito civil. Se trata de un proceso judicial que el Estado garantiza al propietario cuando el ocupante ingresó al inmueble de manera lícita, pero luego pierde el derecho a permanecer allí. Los casos más habituales son los contratos de alquiler vencidos o incumplidos, o los préstamos gratuitos —técnicamente comodatos— en los que el ocupante se niega a restituir la vivienda. En Rafaela, estos procesos tramitan ante el Juzgado de Circuito. El propietario debe acreditar su derecho y solicitar que se dicte una sentencia de desalojo. Si el fallo es favorable, se otorga un plazo para que el ocupante se retire voluntariamente. En caso de incumplimiento, se ejecuta el llamado “lanzamiento”, una medida coercitiva que se realiza con intervención de la fuerza pública. El abogado civil remarcó que existe una idea extendida en el imaginario social según la cual, si hay menores dentro del inmueble, el propietario no puede recuperarlo. Aclaró que esto no es correcto. Si bien la presencia de niños o personas con discapacidad puede complejizar el trámite —porque deben intervenir organismos estatales como áreas de Niñez o la Municipalidad—, el proceso igualmente avanza si el reclamo es procedente. El Estado, explicó, tiene la obligación de contemplar la situación social de las personas que podrían quedar en la calle, pero eso no anula el derecho de propiedad. Policiales 26 de Febrero de 2026 Denuncian que siguen los incidentes en los departamentos usurpados de Av. Mitre         En relación con los plazos, señaló que son variables. Si la persona demandada acepta retirarse, el conflicto puede resolverse en pocos meses. Si presenta oposiciones y se debe transitar todas las etapas procesales, los tiempos pueden extenderse considerablemente. La intervención de organismos públicos también puede ampliar los plazos. Ambos profesionales coincidieron en un punto central: la ley argentina no permite la justicia por mano propia. Cambiar cerraduras, cortar servicios o expulsar por la fuerza a los ocupantes puede generar consecuencias legales para el propietario. Toda solución debe canalizarse por las vías judiciales correspondientes. También señalaron que muchos de los casos recientes se vinculan con inmuebles que permanecen desocupados durante largos períodos, lo que facilita ocupaciones ilegales. A su vez, reconocieron que detrás de cada situación suele haber una problemática social compleja que el Estado debe atender. En síntesis, cuando existe un ingreso violento o clandestino corresponde activar la vía penal por usurpación. Cuando el ingreso fue legítimo pero luego se pierde el derecho a permanecer, corresponde la vía civil del juicio de desalojo. En ambos escenarios, la legislación vigente contempla mecanismos para que quien tenga un derecho sobre el inmueble pueda recuperarlo dentro del marco legal. Dr. Ezequiel Silva Valentini