Según la Ley provincial 13.441, a la que el Municipio de Rafaela adhirió mediante la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben cerrar sus puertas el martes 31 de diciembre a las 18.00 horas y no podrán abrir el 1 de enero, salvo algunas excepciones. Excepciones a la restricción de apertura:     El artículo 5 de la Ley establece que ciertos comercios podrán seguir operando durante el feriado, incluyendo: Establecimientos atendidos por sus dueños y con una superficie menor a 120 m².Comercios ubicados en estaciones terminales de transporte.Locales en centros comerciales con una superficie menor a 200 m².Venta de diarios, periódicos y revistas.Establecimientos de servicios funerarios y sepelios.Farmacias.Servicios esenciales como salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones (excepto ventas comerciales) y expendio de combustibles.Panaderías, pastelerías, heladerías y restaurantes.Videoclubes, florerías, ferreterías.Teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros establecimientos de esparcimiento.Tiendas de libros, música y videos.Mercados de abasto de carnes, pescados, frutas y verduras, así como ferias y mercados municipales. ¿Qué ocurre en los comercios que están exentos? En los establecimientos que se encuentran dentro de las excepciones o en aquellos municipios que no han adherido a la Ley, los comercios pueden abrir el miércoles 1 de enero. Sin embargo, los empleadores deben cumplir con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio. El personal tiene derecho a negarse a trabajar sin que se le descuente el día. Si el empleado decide asistir, se deberá abonar el doble de la jornada habitual según los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que le correspondan horas compensatorias.