Según la Ley provincial 13.441, a la que el Municipio de Rafaela adhirió mediante la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben cerrar sus puertas el martes 31 de diciembre a las 18.00 horas y no podrán abrir el 1 de enero, salvo algunas excepciones.
Excepciones a la restricción de apertura:
El artículo 5 de la Ley establece que ciertos comercios podrán seguir operando durante el feriado, incluyendo:
- Establecimientos atendidos por sus dueños y con una superficie menor a 120 m².
- Comercios ubicados en estaciones terminales de transporte.
- Locales en centros comerciales con una superficie menor a 200 m².
- Venta de diarios, periódicos y revistas.
- Establecimientos de servicios funerarios y sepelios.
- Farmacias.
- Servicios esenciales como salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones (excepto ventas comerciales) y expendio de combustibles.
- Panaderías, pastelerías, heladerías y restaurantes.
- Videoclubes, florerías, ferreterías.
- Teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros establecimientos de esparcimiento.
- Tiendas de libros, música y videos.
- Mercados de abasto de carnes, pescados, frutas y verduras, así como ferias y mercados municipales.
¿Qué ocurre en los comercios que están exentos?
En los establecimientos que se encuentran dentro de las excepciones o en aquellos municipios que no han adherido a la Ley, los comercios pueden abrir el miércoles 1 de enero. Sin embargo, los empleadores deben cumplir con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio.
El personal tiene derecho a negarse a trabajar sin que se le descuente el día. Si el empleado decide asistir, se deberá abonar el doble de la jornada habitual según los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que le correspondan horas compensatorias.