En una resolución histórica que marca el desenlace de años de crisis financiera y operativa, el Dr. Marcelo G. Gelcich, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, dictó este 22 de abril de 2026 la sentencia de quiebra de SanCor Cooperativas Unidas Limitada. La medida, largamente temida por el sector lácteo nacional, no implica el cese inmediato de actividades, sino que dispone la continuación de la explotación bajo control judicial para garantizar una venta ordenada de la empresa como unidad en marcha. SENTENCIA-DE-QUIEBRA-SANCOR-CUL.pdf   El reconocimiento de la propia impotencia: la solicitud de quiebra indirecta   El proceso, que se inició formalmente en febrero de 2025 con la apertura del concurso preventivo, encontró su punto de quiebre el pasado 10 de abril de 2026, cuando el propio Consejo de Administración de la cooperativa admitió que ya no podía sostener la situación. Según consta en los autos del expediente, la firma reconoció expresamente que no se encuentra en condiciones de afrontar el pasivo concursal verificado ni de formular una propuesta de acuerdo a sus acreedores. Ante este escenario, la justicia aplicó el principio de que "la solicitud del deudor de que se le declare su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores", desplazando así otras peticiones de quiebra directa iniciadas por terceros. La sentencia resalta que este paso es la consecuencia jurídica de un diagnóstico patrimonial terminal: una "exteriorización anticipada e inequívoca del supuesto que el legislador tipificó como fracaso del trámite preventivo". Agroindustria 22 de Abril de 2026 Golpe al sector lácteo: la Justicia decretó la quiebra de SanCor   Un pasivo asfixiante y una inviabilidad estructural documentada Los números que rodean la caída de SanCor son contundentes y reflejan un colapso financiero sin precedentes en la industria. La deuda reconocida por el tribunal asciende a varios miles de millones de pesos y supera los 86 millones de dólares estadounidenses. Entre los acreedores financieros más destacados aparecen los fondos BAF LATAM Trade Finance Fund B.V., con una acreencia superior a los 51 millones de dólares, e IIG Structured Trade Finance Fund Ltd., por más de 34 millones de dólares. Sin embargo, lo más alarmante para el juzgado fue la evolución de la deuda posconcursal, generada durante el propio proceso judicial. Se estima que el pasivo de la cooperativa creció a una tasa de aproximadamente 3.000 millones de pesos mensuales. Al momento de la sentencia, SanCor acumulaba deudas impositivas y previsionales por más de 6.300 millones de pesos y una deuda laboral que superaba los 12.700 millones de pesos, incluyendo atrasos de cinco meses o más en el pago de salarios al personal activo. El magistrado fue tajante al evaluar la situación: "la empresa no resulta económicamente viable en el mediano plazo", definiendo el cuadro como una "insolvencia estructural" que excede cualquier medida de reestructuración operativa. El portazo al "Salvataje" y el cramdown imposible Una de las decisiones más relevantes de la sentencia fue declarar la inaplicabilidad del procedimiento de salvataje (conocido como cramdown o artículo 48 de la LCQ), que permite que terceros tomen el control de la empresa asumiendo sus deudas. El juez Gelcich fundamentó esta negativa en dos pilares: la naturaleza jurídica de SanCor y la ausencia de material rescatable. En primer lugar, se destacó que la estructura de una cooperativa de grado primario choca con este mecanismo, ya que sus cuotas sociales no son libremente transferibles a terceros ajenos al sistema membresía intuitu personae. En segundo lugar, los informes técnicos demostraron que el pasivo supera en varios órdenes de magnitud el valor de los activos realizables. Citando doctrina especializada, el fallo recordó que "el cramdown presupone ontológicamente algo salvable", un extremo que no se verificó en este caso. Más aún, el juez sostuvo que, en la actualidad, "el sustrato cooperativo de SanCor CUL hoy es prácticamente inexistente", describiendo que la última gestión operó los activos con aspiraciones empresarias pero sin el respaldo de los socios tamberos originales. Una luz de esperanza: Continuidad operativa y el futuro de 914 trabajadores Pese a la declaración de quiebra, la justicia ordenó mantener activas las plantas que hoy se encuentran operativas, principalmente a través de contratos de fazón con terceros. Esta decisión se tomó para evitar un daño mayor, ya que "la interrupción abrupta de la actividad causaría un perjuicio a los 914 trabajadores en relación de dependencia" y privaría a los acreedores del valor de la empresa en marcha, que es sensiblemente superior al de las máquinas paradas. El proceso de enajenación se realizará mediante una licitación pública o privada de las unidades productivas, ya sea en conjunto o por separado, buscando atraer inversores que puedan dar sostenibilidad a la actividad. En un mensaje cargado de sensibilidad social, el magistrado subrayó que el verdadero valor de SanCor no reside en sus fierros, sino en su gente: "el sustento de la marca es ciertamente humano: son los trabajadores... los que han permanecido trabajando con el compromiso e ingenio necesarios en medio de esta crisis". A partir de ahora, la sindicatura —integrada por los contadores Ignacio Pacheco y Juan Luis Tomat— y la coadministradora Lucila Prono, tendrán la titánica tarea de incautar los bienes, recalcular los créditos y gestionar la venta de activos que incluyen desde plantas industriales hasta departamentos en la Ciudad de Buenos Aires y la prestigiosa marca SanCor. Los acreedores tienen plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para solicitar la verificación de sus créditos ante la sindicatura.