El reciente fallo de la Justicia de Familia en San Lorenzo generó gran repercusión mediática al disponer que un tío paterno deberá cubrir la cuota alimentaria de sus sobrinos. Si bien la medida impactó por lo poco frecuente, la abogada Fabiana Gómez, representante de la madre de los niños, aclaró que existen antecedentes y fundamentos sólidos en el derecho argentino para sostener esta decisión.   “Es un caso que impactó en los medios, pero en la realidad ya hay varias sentencias que se han dictado en ese sentido. Impacta un poco, pero si analizamos el ordenamiento jurídico argentino, vemos que en determinadas circunstancias la magistratura toma decisiones así”, señaló Gómez.   La letrada explicó que, más allá del Código Civil y Comercial y de las leyes provinciales de protección integral, también tienen aplicación las convenciones internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica. “Eso ha traído un refuerzo muy importante en el derecho de las personas y particularmente en el de las personas en condiciones de vulnerabilidad”, agregó.   Según Gómez, la primera obligación alimentaria recae en los progenitores, incluso hasta los 25 años en determinados casos. Sin embargo, cuando el padre o la madre no pueden hacerse cargo —ya sea por incumplimiento, falta de ingresos o fallecimiento—, la ley contempla la posibilidad de reclamar alimentos a otros parientes. El artículo 537 del Código Civil y Comercial establece ese derecho en la línea ascendente y descendente (padres, abuelos, hijos, nietos) y también a los hermanos y medio hermanos.   En cuanto a los tíos, Gómez reconoció que su inclusión ha sido materia de debate. “Este artículo no los establece. Hubo una época en que se entendía que no se admitían las demandas contra los tíos. Pero hoy, desde una interpretación más amplia basada en los principios de solidaridad familiar, el interés superior del niño y la dignidad, se ha reconocido la posibilidad de condenarlos al cumplimiento de la cuota alimentaria”, explicó. Dra Fabiana Gomez - abogada     repeat play pause stop mute un mute Update Required To play the media you will need to either update your browser to a recent version or update your Flash plugin.   La abogada remarcó que algunos jueces sostienen que debe declararse inconstitucional la omisión del artículo 537, mientras que otros consideran que lo no prohibido está permitido. “Lo que no está prohibido, está permitido”, resumió. Para Gómez, la sentencia de San Lorenzo se enmarca en esa tendencia que amplía los alcances del derecho alimentario para garantizar la protección integral de los niños. “El mensaje es claro: el interés superior de los chicos está por encima de cualquier vacío legal o incumplimiento paterno”, concluyó.