Por
Julio Armando. El Dr. Cristian Pablo Fiz, Juez Penal
de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción, resolvió este martes “disponer
la prisión preventiva sin plazos para Matías Perea y Cristian Milessi”,
acusados de ser autores de “homicidio en ocasión de robo” en perjuicio de
Gonzalo Glaría el pasado 31 de diciembre de 2019. “Ordenando que por medio de la
Oficina de Gestión Judicial se dispongan las medidas necesarias para que se
proceda a la inmediata detención de los nombrados”, algo que ya ocurrió en las
primeras horas de la tarde tal como informara RAFAELA NOTICIAS. De esta
manera, el Juez de Segunda Instancia revocó el fallo del magistrado de Primera
Instancia- Osvaldo Carlos- que el 6 de enero de este año había dejado en
libertad a los imputados dándoles las siguientes medidas alternativas: quedar al cuidado de un
familiar, tener la obligación de presentarse una vez por semana ante la Oficina
de Gestión Judicial, no salir del país y evitar comunicarse con
familiares de las víctimas y testigos del hecho.
La resolución del Dr. Fiz respecto a que los imputados vuelvan a la cárcel, fue
tomada luego de que la Fiscalía apelara la resolución de Osvaldo Carlos y se
desarrollara una Audiencia de Apelación el 29 de enero pasado, contando la misma con la
presencia del Dr. Carlos Farías Demaldé y la Dra. Amalia Cassina como abogados defensores, el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación Guillermo Loyola y los imputados.
RAFAELA NOTICIAS
accedió a los fundamentos por los que el juez Fiz consideró necesaria dictar la prisión preventiva, marcando diferencias sustanciales con su par Osvaldo
Carlos. Si bien dejó en claro en el escrito que este último “efectuó – sus resoluciones - dentro del marco de discrecionalidad de la
que gozan los magistrados para resolver las cuestiones traídas a su juicio” y
que no hubo arbitrariedad en su dictamen, sino que lo hizo “de acuerdo con la
sana crítica racional, y la aplicación de la Constitución y las leyes tanto de
fondo como de forma”. Por lo que de lo anterior se desprende que las diferencias entre el
primer y segundo fallo pasan por una cuestión de interpretación de los hechos.
No se puede culpar a Gonzalo de su propia
muerte
La primera diferencia entre Osvaldo Carlos y Cristian Fiz
pasa por cómo considera cada uno la actitud de Gonzalo Glaría el día de los hechos. Mientras que el
primero aseguraba que Glaría había generado su propio riesgo al
perseguir a los imputados e intentar hacerlos caer de la moto, el segundo magistrado habla
desde una posición más “humana”. Y dice: “Conviene preguntarse qué
otra actitud se esperaba de éste – Gonzalo- cuando su intención era detener a
los mismos- imputados- , recuperar lo sustraído recientemente a los niños que
le habían pedido auxilio contándole lo que había sucedido, cosa que el
mencionado aceptó hacer. Resulta claro que ante quienes acaban de cometer un
robo no parece razonable exigirle a Gonzalo cuando los iba persiguiendo en moto
que les solicite amablemente que se detengan y cesen la actitud de darse a la
fuga”. Y expresa con contundencia quizás una de las frases más impactantes de
la resolución: "Sin lugar a dudas que la hipótesis de poner a cargo del
resultado producido a la propia víctima repugna al sentido común. Y más allá de
que se pretenda reconocer y elogiar en otros términos la actitud de Glaría, al
plantear esto queda claro que en realidad ello no es así". Lo que dice Fiz, en
definitiva, es que no se puede culpar a la víctima de su propia muerte, aún
cuando en esa persecución haya violado normas de tránsito como por ejemplo
pasar un semáforo en rojo o transitar en una moto no autorizada. “Como
personas humanas que somos no existe un protocolo o estándar de cómo actuar
ante un momento tan crucial (…), están aquellos que no hubieran intervenido,
otros que si lo harían pero de otra forma, y nos encontramos en el presente
caso donde Gonzalo no sólo intentó brindar ayuda, sino que también cuidó de los
menores al no permitir que lo acompañaran. Exigirle que hiciera un cálculo de
la situación en ese momento tal como el que yo hago en este momento, sería
absurdo”, agrega Fiz. Y aún es más clarificadora su postura: “De manera tal que
no es fácil analizar lo que hubiera correspondido hacer, ya que hay que estar
en ese momento donde se debe decidir en cuestión de segundos, donde el
temperamento de cada uno influye. No está bien decir que hubo autopuesta en
peligro, ya que parecería querer decir que él mismo (Gonzalo) buscó lo que le pasó, cosa que no solamente agravia la memoria de la víctima, sino que le traslada la
responsabilidad de lo sucedido en una situación equiparable con una voluntad
irresponsable y suicida, cosa que obviamente no tiene asidero alguno”.
La
Ley avala la actitud de Gonzalo de perseguir a los delincuentes
En los fundamentos del
fallo, Fiz dice que “la propia legislación penal avala la actuación de
Gonzalo Glaría, en primer lugar cuando prevé la posibilidad de que las personas
puedan actuar en defensa de un tercero (art. 34 del C.P.A.), cosa que afirma la
Fiscalía se ha dado aquí, frente al pedido de ayuda de los menores quien le
relataron al mismo lo sucedido dando lugar al rápido accionar de éste, aunque
con el lamentable resultado por todos conocido, lo que no puede invalidar su
correcto accionar. También la legislación contempla la posibilidad de que
alguien que no forme parte de la autoridad pública pueda, en ausencia de ella y
ante la consumación in fraganti de un delito, proceder a aprehender a los
delincuentes; así surge claramente del art. 240 del Código Penal Argentino cuando
al tratar los delitos contra la administración pública, concede a quien actuare
en esas condiciones la misma protección que tendría un funcionario público. En
este sentido, el juez cita a juristas: “Más
el ordenamiento también dota al hombre común, en su faceta civil, del derecho
de actuar sobre el delincuente, como si fuera la autoridad misma, en cuanto se
refiere a asegurarlo y someterlo a los jueces o entregarlo a quien corresponda.
Vale decir que el particular no tiene,
al igual que el funcionario el deber del procedimiento, pero está autorizado a
ejercitarlo, en casos especiales” (DONNA, Edgardo Alberto “Delitos contra la
administración publica” Rubinzal Culzoni Editores), de manera tal que es la
propia ley la que prevé la posibilidad de actuar tal como lo hizo Gonzalo.
El
robo no terminó hasta después del choque
Uno de los puntos
cruciales en el fallo de Osvaldo Carlos, había sido que consideraba que el robo
de los 4 mil pesos a los menores en el Parque de los Eucaliptus ya se había
consumado al momento del choque de Gonzalo Glaría. Por lo que ambos eran hechos diferentes, desestimando la carátula de “Homicidio en ocasión de robo”. Fiz, por su parte, asegura en los fundamentos que esto “no es así”.
“En efecto, resulta claro que no solamente hubo acción por parte de Perea y
Milessi, sino que también se dieron todos los elementos del tipo penal por
parte de los imputados, toda vez que la acción de los mismos se inició en
primer lugar al engañar a los hermanos para encontrarse en un determinado
lugar, y continuó luego al despojar de sus efectos a los mismos previo golpear
y amenazar a ambos, situación que se prolongó posteriormente cuando se dieron a
la fuga en procura de lograr su objetivo, y fue precisamente ahí donde
intervino Glaría para tratar de que ello no ocurriera, sin lograr su cometido y
con el resultado mortal que ello le terminó produciendo. Pero su accionar no
quedó ahí, sino que encontrándose herido en el piso Glaría, Perea frenó la moto
y de la misma se bajó Milessi quien previo a insultarlo le aplicó una patada en
la cabeza aprovechándose de la situación de indefensión que el mismo tenía en
ese momento, para luego sí darse a la fuga en moto consumándose de esta manera
el delito”. Fiz agrega: “Entiendo que la Defensa incurre en el mismo error que
lo hace el juez – Osvaldo Carlos- cuanto pretende separar el momento del robo
dándolo por consumado con el despojo de los bienes a los hermanos, separándolo
de la posterior fuga y caída de Glaría luego de la persecución donde se produjo
su muerte”. El Juez de Primera Instancia
“comete un error de apreciación al afirmar que antes de iniciarse la
persecución el robo se había consumado, por el contrario, en realidad tanto
Perea como Milessi nunca tuvieron la disponibilidad plena de lo sustraído ante
la vertiginosidad con la que el hecho se fue cometiendo. No sólo teniendo en
cuenta el tiempo y momento en el que se produjo la persecución luego de la
sustracción, sino también la distancia geográfica que existe desde el lugar
donde se desapoderó a los menores, hasta donde se produjo la persecución y
fallecimiento de Glaría. De manera tal que debe quedar claro que el hecho del
robo recién se terminó de consumar cuando luego de la caída de Glaría y previo
a que uno de ellos - los imputados- le lanzara una patada en el piso; los mismos se dieron a la
fuga entrando efectivamente en posesión y disponibilidad de lo sustraído sin
que pudiera lograr ser evitado por nadie, debiendo analizarse obviamente la
incidencia que tuvo la muerte de Glaria en la calificación legal del hecho”. Es
decir que para Fiz, la muerte y el robo forman parte de la misma secuencia.
Fue
un homicidio en ocasión de robo
Al separar la muerte de
Gonzalo Glaría del robo que había ocurrido antes, es que el Juez Osvaldo Carlos
desestimaba la figura jurídica utilizada por la Fiscalía de “Homicidio en
ocasión de robo”. Y no veía alguna acción directa de los acusados que haya
causado la muerte de Glaría. Por lo que hablaba, a los sumo, de “Homicidio Culposo”, es
decir, en el marco de un accidente de tránsito. Algo que desestimó ahora el fallo de Fiz al
asegurar “que no es indispensable que el agente - imputado- haya ejercido violencia
sobre la persona, ya que es posible la calificante también cuando emplea fuerza
sobre las cosas, y por otra, que no es indispensable una relación de causalidad
con sustento subjetivo en el autor, entre la fuerza y la violencia y la muerte”.
“La circunstancia de que la ley no exija una relación causal condicionada
subjetivamente entre la fuerza y la violencia llevadas a cabo por el agente y
la muerte, indican que aquellos homicidios pueden ser tanto de carácter doloso,
como culposos, y dentro de estos últimos quedan perfectamente comprendidos los
cometidos con la llamada culpa inconsciente”.
Para el juez, aunque la muerte haya sido un resultado no querido por los
imputados, pero se produjo, debe ser contemplada igual como homicidio. “El art.
165 que establece el Homicidio en Ocasión de Robo comprende las muertes dolosas
y culposas”, fundamenta. Y agrega: “La muerte de Gonzalo Glaría se
produjo en los momentos posteriores en que se produjo el desapoderamiento de
los bienes a los menores, en circunstancias en que estos- los imputados-, en cumplimiento de
un accionar planificado previamente se daban a la fuga, y en circunstancias en
que el robo aún no se había consumado, de manera tal que el deceso del mismo - Glaría- impacta directamente en la calificación legal del accionar de los justiciables
como “homicidio en ocasión de robo”.
¿Por
qué la prisión preventiva?
En sus fundamentos, el juez Fiz aclara que la prisión
preventiva no es una pena anticipada del juicio, ni un castigo a los imputados.
Sino que se basa en presupuestos que establece la ley vigente los cuales se deben
cumplir a la hora de dictarla. Como por ejemplo, que existan elementos de
convicción suficientes para sostener la probable autoría de los imputados en
los hechos (es decir, que son los responsables) y que la pena privativa de la
libertad que le pudiera corresponder en un futuro a los acusados sea alta, más
específicamente de cumplimiento efectivo (mayor a 3 años la mínima).
En cuanto al primer
punto, el Juez considera que “la probabilidad de autoría de los imputados, se
evidencia con la nitidez que requiere este momento del proceso, al punto tal
que ninguna de las Defensas han negado la intervención de sus defendidos en el
hecho”. Esto quiere decir, que las evidencias recolectadas fueron tantas y
claras que no hay dudas de que los imputados participaron en los
acontecimientos relatados, según el Juez.
En cuanto al segundo
punto, el de la pena en expectativa, el magistrado considera que al tratarse de
un "Homicidio en ocasión de robo" la futura posible condena podría ir de 10 a 25
años, por lo que es de cumplimiento efectivo. Esta situación, podría motivar a
que los imputados decidan fugarse: “El cambio de calificación legal antes
tratado por el suscripto indudablemente impacta a la hora de valorar el peligro
de fuga y hace que no podamos aceptar lo resuelto por el juez de grado- Osvaldo
Carlos-”. Y sigue justificando: “Consideramos que los imputados
Milessi y Perea reportan riesgos para los fines del proceso, tanto respecto a
su eventual peligro de fuga, como a la perturbación de la recolección de las
futuras pruebas, no pudiendo sostener entonces cautelares de menor impacto
sobre la libertad ambulatoria, en vez de la prisión preventiva”. Agregando que
esta situación se agrava por “falta de arraigo de los mismos – imputados- ante
la ausencia de un trabajo estable y en relación de dependencia”.
“Es así que en orden a lo considerado
precedentemente, entiendo que la medida oportunamente impuesta en favor de los
imputados debe ser revocada, y en dicho caso corresponde ordenar la prisión
preventiva mientras dure el proceso de MATIAS PEREA y CRISTIAN MILESSI y
disponer las medidas pertinentes por medio de la Oficina de Gestión Judicial a
los fines de que se proceda a la inmediata detención de los inculpados”,
finaliza Fiz.