La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena impuesta tras el juicio por jurados. El tribunal consideró que la sentencia fue fundada y respetó el veredicto del jurado. El crimen fue en Monigotes.

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El Dr. Cristian Fiz presidió el tribunal colegiado que revisó la condena de Rubén Ulrich.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial confirmó la condena a cuatro años de prisión efectiva contra Rubén Alberto Ulrich, quien había sido declarado culpable por un jurado popular por un homicidio cometido en estado de emoción violenta y otros delitos vinculados al mismo hecho.

La resolución tiene fecha 5 de marzo y fue dictada por el tribunal integrado por los jueces Cristian Pablo Fíz (presidente), Sergio Alvira y Fernando Gentile Bersano, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado y ratificaron en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia el 23 de junio de 2025.

De esta manera, quedó firme la pena establecida luego del juicio por jurados realizado en Rafaela, en el que Ulrich fue considerado responsable penal de homicidio en estado de emoción violenta, lesiones leves, daño calificado y tenencia indebida de arma de fuego de uso civil.

Por qué lo condenaron

 

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Según la reconstrucción del caso que surge del expediente judicial, el hecho ocurrió el 10 de noviembre de 2023, alrededor de las 21.30, en la localidad de Monigotes, departamento San Cristóbal.

De acuerdo con la acusación que fue admitida en el proceso, Ulrich llegó armado a la vivienda donde se encontraba Nelson López, pareja de su ex compañera y madre de sus hijos. En esas circunstancias, efectuó disparos con una escopeta calibre 28 : uno impactó en López, provocándole heridas que derivaron en su fallecimiento.

La agresión con el arma también produjo lesiones a la mujer que se encontraba en el lugar, así como daños en el patrullero que se movilizaba López, perteneciente a la dependencia policial de Monigotes.

A partir de estos hechos, la acusación calificó provisoriamente la conducta como homicidio calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género, aunque durante el juicio el jurado popular determinó que el acusado actuó bajo estado de emoción violenta, lo que modificó la calificación legal y redujo los límites de condena penal aplicable.

 

El planteo de la defensa

En la apelación, la defensa de Ulrich cuestionó principalmente el monto de la pena impuesta, sosteniendo que el juez de primera instancia -fue el Dr. Nicolás Stegmayer- había realizado una sumatoria de delitos que derivó en una sanción excesiva.

El defensor argumentó que, tratándose de un homicidio en estado de emoción violenta, la pena prevista por la ley es menor y que el magistrado debía aplicar una sanción inferior. También planteó que el imputado carecía de antecedentes y que el tribunal debía valorar las circunstancias personales del acusado.

Asimismo, sostuvo que algunos de los hechos atribuidos —como el daño o la tenencia del arma— no debían tener la incidencia que finalmente tuvieron en la determinación de la pena.

El análisis de la Cámara

Al analizar el recurso, los jueces de Cámara concluyeron que los cuestionamientos no lograban demostrar un error en la decisión del juez de primera instancia.

El tribunal explicó que el magistrado que fijó la pena tuvo en cuenta correctamente el veredicto del jurado, que declaró a Ulrich culpable de varios delitos cometidos en el mismo contexto, lo que habilitaba aplicar las reglas del concurso real de delitos.

En ese sentido, los camaristas señalaron que el derecho penal exige individualizar la sanción teniendo en cuenta cada una de las conductas comprobadas, por lo que el juez debía considerar la pluralidad de hechos acreditados durante el juicio.

La resolución también remarca que la determinación de la pena forma parte de la facultad jurisdiccional del juez, quien debe evaluar las circunstancias del caso, la gravedad de los hechos y los criterios establecidos en el Código Penal.

Los magistrados entendieron que el juez de primera instancia explicó de manera razonada los fundamentos de la condena y que su decisión respetó las instrucciones impartidas al jurado durante el juicio.

Respeto al veredicto del jurado

Otro de los puntos destacados por la Cámara es que el sistema de juicio por jurados vigente en Santa Fe establece que los ciudadanos determinan los hechos y la culpabilidad, mientras que el juez técnico es quien fija la pena correspondiente.

Según los camaristas, en este caso el juez actuó dentro de ese marco legal y no se apartó del veredicto emitido por el jurado popular, que había declarado culpable a Ulrich por los delitos mencionados.

Por ese motivo, el tribunal concluyó que la apelación se basaba en una disconformidad con el resultado del juicio, pero no demostraba una arbitrariedad o error jurídico que justificara modificar la sentencia.

 

La resolución final

Tras el análisis de los agravios planteados por la defensa, los jueces Cristian Fíz, Sergio Alvira y Fernando Gentile Bersano resolvieron confirmar la sentencia en todos sus términos.

De esta manera, quedó ratificada la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo para Rubén Alberto Ulrich, establecida luego del juicio por jurados realizado en Rafaela.

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