El juez de la Investigación Penal Preparatoria Dr. Nicolás Stegmayer dispuso en la tarde de este miércoles la prisión preventiva sin plazos de Chiara Morán, de 24 años; Ailén Salas, de 21; Sharon Salas, de 23; Nahuel Rivainera, de 22; y Gonzalo Ortega, de 25 años, como presuntos autores de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, en carácter de coautores. En el caso de Ailén y Sharon Salas, ambas recibieron el beneficio de cumplir la prisión preventiva en forma domiciliaria, en razón de su condición de madres de menores de corta edad.
Como informara oportunamente este medio, los cinco imputados fueron detenidos el pasado viernes en el marco de un allanamiento que se concretó en el domicilio de Marini 305, en el barrio Villa Dominga. En total, en distintas mochilas y lugares dentro del inmueble se hallaron unos 384 gramos de cocaína y unos 100 gramos de marihuana. También se encontró en el lugar una pistola calibre 9 mm. en condiciones de uso, que originalmente está registrada a nombre de la policía de Jujuy (se presume que fue robada en esa provincia), con diez proyectiles y en condiciones de uso.
El fiscal Guillermo Loyola, que dirige la investigación y formuló la acusación contra los implicados, aseguró que en el momento de la irrupción policial los imputados estaban sentados en la mesa, con un plato que contenía cocaína, y evidencias de que se estaba realizando un fraccionamiento de la droga, que era comercializada desde una ventana del domicilio y con la fachada de un kiosco legal en el que -según Loyola- ni siquiera había la cantidad de mercadería común como para decir que efectivamente había un kiosco común: sólo se encontraron unas pocas botellas de aceites y gaseosas, las estanterías de cigarrillos y golosinas se encontraban vacías, y visiblemente el negocio no tenía mercadería.
En cambio, Loyola señaló que fueron secuestradas dos cámaras de video que tenían sus respectivas memorias. Analizado el contenido de las mismas, el fiscal indicó que se observó que sólo en la jornada del viernes 4, cuando se realizó el allanamiento (los policías llegaron pasadas las 18), pasaron por el "kiosco" más de 40 personas. Curiosamente, ninguno se iba con mercadería y algunos introducían el producto de su "compra" colocándoselo dentro de las medias o de la ropa interior. Loyola incluso mostró imágenes de un comprador de droga que luego de entregar el dinero y esperar unos breves instantes, recibió la sustancia y se la introdujo en las medias que vestía.
Autoincriminación
Unas de las imputadas, Sharon Salas, hizo uso de su derecho a declarar. Asistida por el abogado defensor del sistema público Dr. Adrián Rocca, la imputada dijo que la droga hallada, así como un arma calibre 9 mm., eran todas de su propiedad. Intentó desvincular al resto de los implicados -que están relacionados entre sí como familiares, pareja o exparejas- indicando que los mismos estaban circunstancialmente en el lugar. La joven declaró que es madre de un niño y se encuentra amamantando al mismo.
Cuando un imputado acepta declarar no está obligado a decir la verdad porque no lo hace bajo juramento. También tiene derecho a negarse a aceptar preguntas, sin que ello implique presunción en su contra. La chica aceptó responder consultas tanto de su abogado como del fiscal. Luego de que dijera que la casa allanada era suya, así como la droga y el arma de fuego; y de aceptar que efectivamente allí ella misma se encargaba de comercializar cocaína y "flores" de marihuana, el fiscal le dirigió algunas preguntas relacionadas con la propiedad de la vivienda.
La imputada afirmó que la casa era "alquilada", aunque no existía un "contrato" de alquiler. Dijo que no conocía al dueño, que había accedido al trato a través de las redes sociales y que entró en la casa "hace unos seis meses". Cuando Loyola le preguntó quién le había dado las llaves, dijo que la casa no tenía llaves y ella había colocado cerraduras nuevas. Loyola consideró que "la sana crítica racional nos plantea la necesidad de no ser ingenuos y creer esta versión: resulta que alquiló una casa por internet, nadie la recibió, nadie le mostró la casa, nadie le dio las llaves, no sabe quién es el dueño....", apuntó.
En realidad, el fiscal -y también el juez Stegmayer, al valor las evidencias- interpretaron que Sharon se autoincriminó a sabiendas que por su condición de madre y con un hijo lactante iba a recibir prisión domiciliaria. Su declaración fue considerada por el representante del MPA como una maniobra para favorecer la situación procesal del resto de los imputados. Se trata de una modalidad que empieza a hacerse habitual: la de mujeres con hijos pequeños a cargo que se autoincriminan, sobre todo en causas por microtráfico.
Pese a los esfuerzos del abogado defensor, finalmente Stegmayer resolvió la prisión preventiva de los implicados, al considerar que las evidencias sobre la existencia de un "narcokiosco" resultaron incontrastables, lo mismo que los peligros procesales exigidos por la ley como requisitos indispensables para el dictado de la prisión preventiva.
Aclaración necesaria, ahora y siempre
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La prisión preventiva no es una condena que determine culpabilidad, sino una medida cautelar que se adopta para proteger el debido proceso. De la misma manera, la adopción de medidas alternativas (liberación condicional) tampoco resulta una absolución: en la medida en que el legajo judicial se encuentre abierto y los imputados se sometan a derecho, existe y se respeta la presunción de inocencia sobre todos ellos. La única restricción que rige sobre la tarea periodística es proteger la identidad de las víctimas (salvo indicación en contrario de las mismas víctimas); de los testigos en cuanto éstos pudieran hallarse en peligro; de los menores cualquiera sea su participación en las causas; y de los imputados en delitos aberrantes cuya identificación permitiera también, por asociación de parentesco, identificar a las víctimas, lo que implicaría una revictimización de éstas.Todos estos puntos son respetados a rajatabla por RAFAELA NOTICIAS, con conocimiento de las partes implicadas y de las máximas autoridades judiciales.
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