El abogado defensor Carlos Farías Demaldé argumentó su pedido- que fue concedido por el Juez- en que el profesional tiene avanzada edad y problemas de salud.

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Tribunales de Rafaela. Foto: RN

En una audiencia realizada este miércoles en la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, el juez penal Nicolás Stegmayer resolvió otorgar la prisión domiciliaria a Luis Carlos Cavalié, condenado por el delito de aborto sin el consentimiento de la mujer, tras evaluar su cuadro médico, su situación etaria y las condiciones de cumplimiento de la pena.

La audiencia contó con la intervención del fiscal Martín Castellano, el defensor Carlos Farías Demalde y la participación de la víctima, asistida conforme al Régimen de Abordaje a Víctimas.

La defensa expuso que Cavalié, de 74 años, presenta una cirugía de columna reciente, una enfermedad degenerativa de columna que requiere movilidad limitada y atención médica continua, además de padecimientos propios de la edad. Sostuvo que su situación médica no puede ser adecuadamente atendida en contexto penitenciario y que necesita asistencia de su esposa para transitar el tratamiento y la recuperación.

También remarcó que la persona condenada supera los 70 años y que el sistema de ejecución penal prevé la posibilidad de morigerar prisión cuando la edad y las condiciones de salud así lo ameritan. A la hora de tomar la palabra la víctima - actualmente cercana a los 30 años- se mostró de acuerdo con lo planteado por la defensa y dijo que perdonaba al profesional. Al momento del hecho, que ocurrió 15 años atrás, era una adolescente de 14 años. La causa fue pasando por diferentes instancias judiciales, hasta que finalmente días atrás quedó firme la condena tal como había adelantado RAFAELA NOTICIAS.

El fiscal Castellano consideró que la pena impuesta debe cumplirse, y que la prisión domiciliaria no encuadra dentro de las excepciones previstas en la ley. Afirmó que la condena –derivada de un fallo previo del sistema penal anterior– debe ejecutarse y que no existe un informe del Servicio Penitenciario que indique que la atención requerida no pueda brindarse intramuros.

No obstante, reconoció que la valoración final de la situación correspondía al magistrado en función de los elementos presentados en la audiencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La resolución del juez

 

 

 

 

 

 

Tras un cuarto intermedio solicitado por la defensa, el juez Stegmayer retomó la audiencia y fundamentó que:

Si bien la edad por sí sola no habilita automáticamente una modalidad de prisión domiciliaria,

En este caso concreto, la combinación entre:

  • la edad avanzada del condenado,
  • sus afecciones de salud,
  • la necesidad de asistencia permanente,
  • y la imposibilidad de un adecuado tratamiento en contexto carcelario, conformaban un cuadro excepcional.

El magistrado indicó que todas las decisiones deben tener sustento en parámetros de humanidad y que no se puede soslayar la situación física del imputado al momento de evaluar la modalidad de cumplimiento.

En consecuencia, resolvió hacer lugar a la morigeración y dispuso la prisión domiciliaria donde convivirá con su esposa, quien asume formalmente las obligaciones que la designación implica.

El juez ordenó, además, controles periódicos semanales para verificar el cumplimiento de la medida.

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