La reciente reforma previsional de la provincia de Santa Fe introdujo una distinción que hoy genera numerosas consultas entre los trabajadores del sistema educativo: la diferencia entre docente puro y docente proporcional.
Según explica la abogada previsionalista Marisol Escandell, esta clasificación resulta clave para determinar la edad jubilatoria y las condiciones de acceso al beneficio.
El docente puro es aquel cuya trayectoria laboral se desarrolló íntegramente dentro de la actividad docente. En esta categoría se incluyen los maestros de grado, los profesores que acreditan más de 30 horas cátedra semanales durante los últimos diez años de carrera, así como también los cargos directivos.
Para este grupo, el régimen establece una edad jubilatoria de 57 años tanto para hombres como para mujeres, con 30 años de servicios para acceder al 76% del haber. En caso de alcanzar 33 años de servicio, el porcentaje del haber jubilatorio asciende al 82%.
Por otro lado, la reforma introdujo la figura del docente proporcional, que comprende a quienes desarrollan funciones dentro del sistema educativo pero no reúnen las condiciones para ser considerados docentes puros. Aquí se incluyen, por ejemplo, profesores con menor carga horaria, bibliotecarios, preceptores, secretarios escolares y quienes cumplen tareas diferenciales o tareas pasivas.
En estos casos, la edad jubilatoria se fija en 60 años para hombres y mujeres, manteniéndose los mismos porcentajes de cálculo del haber: 76% con 30 años de servicio y 82% con 33 años.
Uno de los aspectos más particulares del régimen docente santafesino es el denominado cómputo diferenciado, un beneficio exclusivo para quienes ejercen funciones frente al grado.
Este mecanismo permite que por cada cinco años de servicio frente al aula el docente pueda computar un año adicional de edad y un año de aportes, lo que en la práctica posibilita adelantar el acceso al beneficio jubilatorio.
De esta manera, un docente que haya trabajado siempre frente al grado podría, por ejemplo, jubilarse con 54 años de edad y 30 años de servicio, alcanzando el 82% del haber, siempre que realice el pago correspondiente del cómputo.
“La principal recomendación es analizar cada trayectoria laboral de forma individual, porque la carrera docente suele combinar cargos, horas cátedra y distintas funciones dentro del sistema educativo”, explica Escandell.
Por ese motivo, los especialistas remarcan la importancia de revisar la historia laboral con anticipación para evitar errores en el cómputo de servicios o en la clasificación del régimen aplicable.
Marisol Escandell
Abogada – Derecho Previsional
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