El personal de casas particulares debe cobrar en junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. El pago está regulado por ley y responde a un cálculo específico, que también contempla situaciones laborales de menos de seis meses.

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Durante el mes de junio, las trabajadoras de casas particulares registradas deben recibir el primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente denominado aguinaldo. Esta remuneración adicional es obligatoria para los empleadores y se encuentra contemplada en la normativa vigente que rige las relaciones laborales formales.

El aguinaldo se abona en dos cuotas al año, una en junio y otra en diciembre, tal como lo establece la ley 27.073. La fecha límite para el pago de la primera mitad es el 30 de junio, aunque se permite un período de gracia de cuatro días hábiles. En 2025, ese plazo se extiende hasta el viernes 4 de julio.

El monto a cobrar corresponde al 50% del salario más alto que la trabajadora haya percibido entre enero y junio. Para determinarlo no se considera un promedio, sino exclusivamente el mes con mayor remuneración, incluso si ese monto se vio influido por horas extra, bonos o aumentos.

En los casos en que la empleada haya trabajado menos de seis meses, se aplica un cálculo proporcional. El método consiste en dividir el salario mensual más alto por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses efectivamente trabajados. Otra fórmula posible es calcular el 50% del mejor sueldo mensual y luego aplicar el porcentaje que representa la cantidad de meses trabajados respecto al semestre.

El pago del aguinaldo corresponde a todas las empleadas domésticas en relación de dependencia, así como a jubiladas y pensionadas. No están alcanzadas por este beneficio quienes trabajen en la informalidad, sean monotributistas o se desempeñen como independientes.

El cumplimiento de esta obligación se encuentra amparado en la ley de Contrato de Trabajo. La normativa estipula tanto los plazos como las fórmulas de liquidación, incluyendo los casos de proporcionalidad. Además, prevé sanciones para los empleadores que no respeten los criterios establecidos o incurran en demoras, en un sector en el que históricamente ha habido alta informalidad.

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