Respetando la normativa laboral aplicable, el sector comercial y de servicios puede abrir sus puertas.

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El personal puede negarse a ir a trabajar. Foto: Internet

El viernes 1 de mayo será feriado nacional, correspondiente a la conmemoración del Día Internacional del Trabajador. Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral. Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día.

En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

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