La Justicia de segunda instancia confirmó el rechazo de las acusaciones presentadas por distintos querellantes en la causa Spaggiari, al considerar que fueron realizadas fuera de los plazos legales. La resolución ratifica lo dispuesto previamente por el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Gustavo Bumaguin. El fallo, firmado por el juez de Apelaciones Sergio Alvira el 6 de abril en Rafaela, resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación presentados por los abogados Alejandro Otte, Federico Kiener y Enrique Soffietti Berger, quienes representaban a distintos grupos de víctimas. De esta manera, la Cámara entendió que los querellantes deben ser considerados desistidos de su intervención en el proceso. El eje: el plazo para acusar   El punto central del planteo giraba en torno al momento desde el cual debía computarse el plazo de 60 días que tienen los querellantes para presentar sus acusaciones. Las defensas de las víctimas sostuvieron que ese plazo debía comenzar a correr desde la notificación formal de la acusación fiscal, que ubicaron en noviembre de 2025. Bajo ese criterio, entendían que sus presentaciones —realizadas en febrero de 2026— eran válidas. Sin embargo, la Cámara rechazó esa interpretación y respaldó el criterio del juez de primera instancia: el plazo debía contarse desde las reuniones mantenidas entre el fiscal y los querellantes en marzo y abril de 2025, instancias previstas en el artículo 287 del Código Procesal Penal. A partir de ese punto, el tribunal consideró que el plazo de 60 días ya se encontraba ampliamente vencido al momento de las presentaciones, lo que habilitaba su rechazo. Desistimiento y efectos En la resolución, los jueces remarcaron que el Código Procesal Penal establece expresamente que, si el querellante no presenta una acusación válida dentro del plazo previsto, se lo debe tener por desistido. Ese desistimiento implica que las víctimas no podrán continuar impulsando la acción penal como parte acusadora, aunque el proceso seguirá adelante con la acusación del Ministerio Público de la Acusación. El tribunal también descartó que la decisión afecte el derecho de acceso a la justicia, al señalar que fue la propia inactividad dentro de los plazos lo que generó esa consecuencia procesal. Rechazo de los argumentos de la querella Durante la audiencia de apelación, los representantes de las víctimas cuestionaron la decisión inicial por considerarla arbitraria y restrictiva de derechos. También plantearon que los plazos debían interpretarse de manera flexible y que no existía un perjuicio para las defensas. No obstante, la Cámara sostuvo que los plazos en esta etapa son perentorios y que su incumplimiento produce la caducidad de la facultad de acusar. Además, rechazó que la notificación formal de la acusación fiscal sea el punto de inicio del cómputo. En ese sentido, consideró que los querellantes ya habían tomado conocimiento suficiente del contenido de la acusación en las reuniones previas con el fiscal. Contexto de la causa La causa Spaggiari es una de las investigaciones más complejas en curso en Rafaela, con múltiples imputados y cientos de víctimas vinculadas a presuntas estafas reiteradas. En este escenario, la resolución de la Cámara impacta directamente en la participación de los querellantes en la etapa intermedia del proceso, aunque no modifica la continuidad de la acción penal impulsada por la Fiscalía.