Para el Dr. Stegmayer la investigación fue deficiente para demostrar la comercialización de droga por parte de las mujeres, y cuestionó los testimonios de testigos que realizaban afirmaciones por "rumores".

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La audiencia parecía encaminada a una resolución previsible: tres mujeres de Frontera, dos de ellas ya condenadas por causas de drogas y una cumpliendo prisión domiciliaria por otro expediente, enfrentaban una nueva imputación por presunta tenencia de cocaína con fines de comercialización. La Fiscalía pidió prisión preventiva. Pero el juez Nicolás Stegmayer frenó en seco esa lógica y, con fuertes críticas a la investigación, terminó otorgándoles la libertad bajo medidas alternativas.

La resolución dejó expuesta una tensión central: mientras la fiscal Analía Abreu sostuvo que existían suficientes indicios para hablar de un punto de venta de drogas funcionando en calle 50 al 200, la defensora pública Romina Cristóbal atacó la solidez de esas pruebas y el magistrado coincidió, al menos en esta etapa inicial del proceso.

Las imputadas son Viviana Palmira Signorile, de 62 años, conocida como “La Gringa”; y sus hijas Luzmila Ayala, de 22, y Estefanía Ayala, de 30. El allanamiento se realizó el pasado 2 de mayo en una vivienda de Frontera donde también habría residido un hombre apodado “Lolo” Ayala, actualmente detenido.

Durante el procedimiento se secuestraron distintos envoltorios con cocaína: 0,6 gramos ocultos en la caja de luz de la pared, 20,3 gramos en un modular y otros siete envoltorios con 0,9 gramos dentro de una azucarera. Además, se encontraron bolsas de bicarbonato —que para la Fiscalía eran utilizadas para el corte de la droga—, bolsas de nylon y una balanza.

Con esos elementos, Abreu imputó a las tres mujeres por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de autoras.

 

 

 

 

El peso de los antecedentes

 

 

 

Uno de los puntos más fuertes de la Fiscalía fue remarcar que no se trataba de personas sin antecedentes.

Abreu recordó que Signorile y Luzmila Ayala fueron condenadas el 22 de abril de 2025 a dos años de prisión condicional por tenencia de estupefacientes. En tanto, Estefanía Ayala ya tenía una condena condicional dictada en octubre de 2024 por el mismo delito y además cumple prisión preventiva domiciliaria desde enero de este año en otra causa por lesiones graves.

Para la fiscal, esa reiteración delictiva demostraba un “desapego a la norma” y convertía en inviable pensar nuevamente en condenas condicionales. Según planteó, las mujeres enfrentaban ahora una expectativa de pena efectiva que incrementaba el riesgo de fuga.

“Estamos ante un hecho grave, con abundante evidencia y una pena de cumplimiento efectivo”, sostuvo Abreu. También remarcó que el propio domicilio allanado era señalado como punto de venta de drogas y que eso impedía considerarlo un lugar de arraigo.

La funcionaria fue más allá y afirmó que la vivienda funcionaba directamente como “ámbito de ejecución de la actividad delictiva”. Para sostenerlo mencionó el flujo constante de personas en el lugar, el material secuestrado y testimonios de vecinos que aseguraban que allí se vendían estupefacientes.

Incluso señaló que existía riesgo de entorpecimiento procesal porque algunos testigos pertenecían al entorno inmediato del barrio y podían sufrir presiones o intimidaciones.

 

 

 

 

La defensa: “No alcanza para hablar de comercialización”

La respuesta de la defensora Romina Cristóbal apuntó a desarmar precisamente el corazón de la acusación: la finalidad de comercialización.

La abogada no negó el secuestro de droga, pero cuestionó la interpretación que hacía la Fiscalía sobre los elementos encontrados en la vivienda.

Explicó que la familia tiene un almacén y sostuvo que tanto las bolsas como la balanza eran compatibles con esa actividad comercial. Según dijo, la balanza observada en los videos del allanamiento ni siquiera era de precisión sino “una balanza de cocina”.

También puso en duda que la escasa cantidad de droga encontrada permitiera sostener una acusación por venta.

“Son muy pocos gramos para indicar una finalidad de comercialización”, insistió.

Cristóbal además atacó el planteo de riesgos procesales. Sostuvo que no había evidencia concreta de peligro de fuga ni de amenazas a testigos y remarcó especialmente la situación familiar de las imputadas.

Recordó que dos de las mujeres tienen niños pequeños a cargo. Estefanía convive con tres hijos de 1, 5 y 12 años, mientras que Luzmila tiene un hijo de cinco años. Además, indicó que Signorile trabaja cuidando a una persona mayor y que Luzmila se desempeña en el almacén familiar.

Respecto al dinero secuestrado en una caja de zapatos, explicó que Estefanía afirmó que provenía de asignaciones familiares destinadas a la manutención de sus hijos.

La defensora ofreció alternativas a la prisión preventiva: mantener la domiciliaria ya existente en el caso de Estefanía y otorgar medidas alternativas para las otras dos mujeres, con una guardadora responsable identificada como Brenda Estrada.

 

 

 

 

El juez: “No es serio pedir prisión preventiva en base a rumores”

La resolución de Stegmayer marcó el momento más fuerte de la audiencia.

El magistrado comenzó aclarando que se encontraba ante una investigación “incipiente” y sostuvo que, para dictar una medida de máximo impacto como la prisión preventiva, era necesario un grado de acreditación mucho más sólido.

Allí apareció el principal cuestionamiento: para el juez, la Fiscalía no logró demostrar suficientemente el “plus subjetivo” que exige el delito de tenencia con fines de comercialización.

Stegmayer repasó uno por uno los elementos habituales que suelen aparecer en investigaciones narco: tareas de vigilancia prolongadas, múltiples videos de maniobras compatibles con venta, comunicaciones, evidencia digital, armas, grandes cantidades de droga, dinero claramente vinculado al comercio ilegal o testimonios sólidos sobre la mecánica de venta.

Y luego marcó las ausencias.

“No es el caso de esta investigación”, dijo en varias oportunidades.

El juez sostuvo que apenas existían observaciones aisladas de dos personas retirándose del domicilio en circunstancias “dudosas”, pero sin maniobras claras de intercambio. También destacó que la cantidad de cocaína secuestrada rondaba los 20 gramos y que no había un fraccionamiento significativo compatible con venta.

Otro punto central fue el cuestionamiento a los testimonios vecinales. Uno de los declarantes dijo saber que las mujeres vendían drogas, pero —según remarcó el magistrado— nunca se explicó cómo obtuvo ese conocimiento. El otro testigo directamente afirmó conocer la situación “por rumores del barrio”.

Fue entonces cuando Stegmayer lanzó una de las frases más fuertes de la audiencia:

“No es serio traer a un estrado testimonios respecto de rumores”.

El juez admitió que esos comentarios pueden servir para iniciar una investigación, pero no para justificar una prisión preventiva.

Una investigación “deficiente”

La crítica más dura llegó sobre el final.

Stegmayer señaló que la propia conducta de las imputadas durante el allanamiento atentaba contra la hipótesis fiscal: según indicó, fueron ellas mismas quienes señalaron dónde estaba la droga y colaboraron con el procedimiento.

Además, cuestionó que la investigación no pudiera explicar qué rol tenía cada una de las mujeres en la presunta comercialización ni qué participación podían haber tenido otras personas que frecuentaban la vivienda.

“¿Cuál era la mecánica de comercialización entre las tres? ¿Quién hacía qué? La investigación no responde esas preguntas”, advirtió.

A eso sumó otro argumento decisivo: la situación personal de las acusadas. El magistrado entendió que no había un riesgo concreto de fuga tratándose de mujeres con hijos pequeños, una adulta mayor y otra imputada que ya cumplía prisión domiciliaria.

Finalmente concluyó que los riesgos procesales podían neutralizarse con medidas menos gravosas.

Libertad con restricciones

El juez resolvió entonces conceder la libertad a las tres imputadas, aunque imponiendo varias condiciones:

  • fijar domicilio y no mudarse;
  • designar una guardadora;
  • prohibición de tener armas;
  • prohibición de poseer estupefacientes o cometer nuevos delitos;
  • prohibición de contacto con testigos de la causa.

En el caso de Estefanía Ayala, Stegmayer aclaró especialmente que la libertad otorgada era únicamente respecto de esta nueva investigación y que continuará bajo prisión preventiva domiciliaria por la causa de lesiones graves.

Antes de cerrar la audiencia, el magistrado se dirigió directamente a las imputadas y dejó una advertencia clara.

Les explicó que la libertad concedida no significaba que fueran inocentes, sino que la Fiscalía no había reunido hasta el momento pruebas suficientes para justificar una prisión preventiva.

“Entiendo que la Fiscalía ha tenido una investigación deficiente, que no ha hecho una investigación suficiente”, afirmó.

Pero enseguida agregó que cualquier incumplimiento de las medidas o la comisión de un nuevo delito podría derivar nuevamente en su detención.

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