En junio, las trabajadoras de casas particulares mantendrán los salarios vigentes desde marzo, mientras esperan un nuevo ajuste. Además, recibirán el Sueldo Anual Complementario, conocido como aguinaldo, con plazos legales para su pago.

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Foto: Adobe Stock
Salarios por hora en junio para empleadas domésticas

 

Los montos por hora que perciben las empleadas domésticas varían según la categoría y el tipo de contrato, ya sea con retiro o sin retiro del hogar. En junio, estos valores se mantienen iguales a los meses anteriores, ya que no hubo nuevas negociaciones paritarias por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

Supervisor/a:

Con retiro: $3.454 por hora / $430.878 mensuales

Sin retiro: $3.783 por hora / $479.950 mensuales

Personal de tareas específicas:

Con retiro: $3.270 por hora / $400.310 mensuales

Sin retiro: $3.585 por hora / $445.613 mensuales

Caseros:

$3.089 por hora / $390.567 mensuales

Asistencia y cuidado de personas:

Con retiro: $3.089 por hora / $390.567 mensuales

Sin retiro: $3.454 por hora / $435.246 mensuales

Personal para tareas generales:

Con retiro: $2.863 por hora / $351.223 mensuales

Sin retiro: $3.089 por hora / $390.567 mensuales

Aguinaldo: cuándo y cómo se paga

El Sueldo Anual Complementario se abona dos veces al año, en junio y diciembre. Para recibirlo, las trabajadoras deben estar registradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El aguinaldo se calcula tomando la mejor remuneración bruta del semestre y dividiéndola en dos. En caso de ausencias injustificadas, el pago se ajusta proporcionalmente. También se consideran para el cálculo las horas extras, comisiones o plus salariales percibidos.

Si la trabajadora no completó seis meses de trabajo en el período, el aguinaldo se calcula proporcionalmente a los meses trabajados. Por ejemplo, una persona que comenzó a trabajar en marzo cobrará un aguinaldo correspondiente a cuatro meses.

Excepciones y fechas clave

Las licencias por maternidad no generan derecho al aguinaldo, ya que durante ese tiempo la prestación está a cargo del Estado a través de la ANSES y no se considera servicio efectivo.

Según la legislación vigente, la primera cuota del aguinaldo debe pagarse a más tardar el 30 de junio de 2025, con un margen legal de hasta cuatro días hábiles posteriores, es decir, hasta el 4 de julio de 2025.

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